Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032156
Época: Duodécima Época
Materia(s): Constitucional, Común
Tesis: P./J. 81/2026 (12a.)
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/05/2026 10:27
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO CUANDO SÓLO SE IMPUGNA UNA NORMA DE VIGENCIA ANUAL Y HAN CESADO SUS EFECTOS.

Hechos: El Poder Ejecutivo Federal promovió controversia constitucional en la que impugnó el artículo 21, fracción I, incisos qq), rr), y ss), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada el 18 de diciembre de 2024, que establece las cuotas para dicha anualidad por la expedición de licencias de uso de suelo, licencias de construcción de obras materiales, aprobación de planos y proyecto, y terminación de obra, para quien almacene, distribuya o comercialice gas LP o natural, gasolina, diésel, petróleo o sus derivados. Consideró que el Congreso del Estado invade la competencia exclusiva de la Federación para legislar en materia de hidrocarburos.


Criterio jurídico: Debe sobreseerse en la controversia constitucional cuando únicamente se impugna una norma de vigencia anual y al dictarse la sentencia han cesado los efectos de dicha disposición, porque concluyó el periodo para el cual fueron emitidas.


Justificación: Las normas con vigencia exclusivamente anual, como las Leyes de Ingresos de los Municipios, dejan de surtir efectos jurídicos una vez que termine el periodo para el cual fueron emitidas, por lo que si no subsisten consecuencias jurídicas concretas o autónomas, es innecesario un pronunciamiento de fondo en la controversia constitucional.

La eventual declaración de invalidez de ese tipo de normas carecería de eficacia, pues no sería apta para incidir en el sistema normativo vigente ni para restituir esfera competencial alguna, lo que impide el análisis del planteamiento competencial formulado por el promovente, pues se actualiza la causa de improcedencia prevista en los artículos 19, fracción V, y 20, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


PLENO.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de mayo de 2026 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de mayo de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).