Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032158
Época: Duodécima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: P. V/2026 (12a.)
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/05/2026 10:27
DELITO CONTRA LA FUNCIÓN NOTARIAL. EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 140 DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE COLIMA VULNERA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.

Hechos: La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima promovió acción de inconstitucionalidad contra el artículo referido, publicado el 11 de mayo de 2024.

Al respecto sostuvo que dicho precepto vulnera el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, pues establece que se sancionará con pena de prisión y multa a la persona servidora pública que "obstaculice" o "impida" a una persona notaria ejercer su función pública o "no le preste el auxilio que requiera para ello", utilizando expresiones ambiguas e imprecisas que dejan un amplio margen de apreciación al operador jurídico para determinar qué acción u omisión actualiza la conducta típica.


Criterio jurídico: El delito que sanciona a la persona servidora pública por "obstaculizar" o "impedir" a un notario o notaria ejercer su función pública, o por "no prestarle el auxilio que requiera para ello" previsto en el artículo señalado, viola el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, ya que el legislador no define con precisión las conductas prohibidas, el resultado típico ni los elementos subjetivos del tipo penal, lo que deja un amplio margen de apreciación al operador jurídico para determinar, de manera discrecional, qué acción u omisión actualiza la conducta punible.


Justificación: El artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el principio de legalidad en materia penal, que comprende la vertiente de taxatividad, conforme al cual las conductas punibles deben estar previstas en la ley de forma clara, limitada e inequívoca, sin reenvío a parámetros extralegales y, además, incluye la imposibilidad de imponer penas por analogía o por mayoría de razón y la prohibición de tipos penales ambiguos.

El mandato de taxatividad implica un grado de determinación de la conducta típica que permita afirmar que lo que es objeto de prohibición puede ser conocido sin problemas por el destinatario de la norma; de ahí que la garantía de legalidad en materia penal no queda cumplida con una tipificación confusa o incompleta que obligue a los justiciables a realizar labores de interpretación o de integración.

A partir de lo anterior, el artículo 140 de la Ley del Notariado del Estado de Colima viola el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, por dos deficiencias fundamentales: la indeterminación de la conducta punible y la indeterminación del resultado típico.

En cuanto a la primera deficiencia, los términos "obstaculice" e "impida" resultan ambiguos e imprecisos, al no delimitar con claridad qué acciones concretas constituyen la conducta delictiva. Aunque dichos verbos poseen un uso común, el Congreso local no precisó el contexto en que deben aplicarse.

La porción "no le preste auxilio que requiera para ello" resulta igualmente imprecisa, pues no define en qué circunstancias una persona servidora pública está obligada a auxiliar a una persona notaria y qué tipo de apoyo es el requerido, lo que genera incertidumbre en cuanto a si el auxilio que se exige debe ser inmediato, o bien, si basta una solicitud expresa para que se actualice la conducta e, incluso, no queda claro si la persona servidora pública debe tener competencia para brindar el auxilio requerido.

Además, la norma no establece si la conducta exige dolo o culpa, lo que incrementa la incertidumbre sobre su alcance y deja un amplio margen de apreciación a la persona operadora jurídica en contravención al principio de seguridad jurídica.

Respecto de la indeterminación del resultado típico, el precepto no especifica si el delito se configura por cualquier tipo de obstáculo que se cause en el ejercicio de la función notarial, incluso, si esto no genera un perjuicio efectivo, o si se requiere que la conducta tenga un impacto real en el ejercicio de la función notarial, conforme a la doctrina que distingue entre delitos de peligro y de resultado, lo que abre un margen de discrecionalidad para la interpretación y aplicación de la norma que produce inseguridad jurídica.


PLENO.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de mayo de 2026 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.