Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032159
Época: Duodécima Época
Materia(s): Común
Tesis: VII.1o.P.1 K (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/05/2026 10:27
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EN EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA NO DEBEN DESCONTARSE LOS DÍAS CORRESPONDIENTES AL PERIODO VACACIONAL DEL JUEZ DE CONTROL ADSCRITO AL SISTEMA PENAL ORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, SI EL JUZGADO OPERA POR TURNOS SIN INTERRUPCIÓN DE LABORES Y LA ENTREGA DE COPIAS Y GRABACIONES DE LA AUDIENCIA CORRESPONDE AL ADMINISTRADOR JUDICIAL DE CAUSA [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 36/2020 (10a.)].

Hechos: Un Juzgado de Distrito desechó por extemporánea una demanda de amparo indirecto promovida contra un auto de vinculación a proceso, al considerar que no debían descontarse del plazo para presentarla los días correspondientes al periodo vacacional de la Jueza de Control responsable, adscrita al sistema penal oral del Estado de Veracruz, pues el órgano jurisdiccional no interrumpe labores durante las vacaciones, sino que las personas juzgadoras las disfrutan por turnos. La persona quejosa interpuso recurso de queja en el que argumentó que sí debían descontarse esos días, porque conforme a la circular del Consejo de la Judicatura del Estado se determinó que durante ese periodo se suspendían todos los términos dentro de los procesos penales.


Criterio jurídico: En el cómputo del plazo de 15 días para presentar la demanda de amparo indirecto no deben descontarse los días correspondientes al periodo vacacional de la autoridad responsable, cuando se advierta que el órgano jurisdiccional opera por turnos sin interrupción de labores y que las funciones relativas a la entrega de copias simples o certificadas de las resoluciones y grabaciones de las audiencias corresponden al Administrador Judicial de Causa, y no a la persona juzgadora.


Justificación: El criterio de la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 36/2020 (10a.), que ordena el descuento de los días no laborados por la autoridad responsable para efectos del cómputo del plazo para la presentación de la demanda de amparo indirecto se fundamenta en la imposibilidad del quejoso de acceder a las videograbaciones y registros de la audiencia para sustentar su defensa cuando las instalaciones judiciales no laboran.

Sin embargo, tal criterio no resulta aplicable cuando, como en el caso del Estado de Veracruz, el Reglamento del Sistema de Gestión Judicial de los Juzgados de Proceso y Procedimiento Penal Oral establece que el Administrador Judicial de Causa es quien tiene, entre otras funciones, la de dirigir y supervisar las guardias y entregar copias de las grabaciones de audiencias.

Por tanto, al no interrumpirse las labores del juzgado y existir personal administrativo (Administrador Judicial de Causa) encargado de atender dichas solicitudes, no se actualiza la premisa fáctica que sustenta el criterio jurisprudencial citado, haciéndolo inaplicable.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de mayo de 2026 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.