Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 197 de 329250
Tesis
Registro digital: 2032161
Época: Duodécima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: P./J. 91/2026 (12a.)
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/05/2026 10:27
DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE SERVICIOS, BIENES Y ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES. LA FALTA DE IDENTIFICACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO QUE DA ORIGEN A LA CONTRIBUCIÓN VULNERA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad contra el artículo 80 Bis de la Ley de Ingresos del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal 2025, que establece que las personas físicas extranjeras que ingresen al Municipio deberán pagar una cuota por concepto de uso o aprovechamiento de servicios, bienes y espacios públicos municipales. Consideró que viola los principios de legalidad y de seguridad jurídica, porque no se advierte cuál es el servicio que efectivamente presta el Municipio a las personas sujetas del tributo, es decir, la causa que genera dicha contribución.


Criterio jurídico: El artículo 80 Bis de la Ley de Ingresos del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal 2025, que establece el pago de una cuota a las personas físicas extranjeras sin delimitar con precisión el objeto del cobro del derecho, viola los principios de legalidad y de seguridad jurídica, por tratarse de un derecho impreciso, abierto y ambiguo, ya que no existen parámetros que revelen el objeto que actualiza el tributo.


Justificación: Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el principio de seguridad jurídica, aplicado al ámbito legislativo, no exige que se definan cada una de las palabras o enunciados empleados en una norma, pero sí que los vocablos usados sean de uso común e indudable comprensión para los destinatarios de la disposición jurídica y que no provoquen la imprecisión, oscuridad, ambigüedad, confusión o contradicción de las normas.

En ese sentido, si la norma prevé el cobro de un derecho, por servicios que presta el Municipio en su función de derecho público, pero no especifica el objeto por el que se pretende cobrar, ello conlleva la violación del principio de legalidad y, en consecuencia, al derecho de seguridad jurídica de las personas. Lo anterior, en tanto que no se tiene la certeza sobre el servicio por el que están pagando, pues no está identificado por el legislador.

La indeterminación en que incurre el artículo citado genera incertidumbre a las personas respecto a uno de los elementos que configuran el referido tributo y que es relevante para cuantificarlo, es decir, su hecho imponible o “el hecho” que el legislador local eligió como generador del tributo.

Por tanto, existe incertidumbre sobre el evento o la circunstancia que da origen a la obligación tributaria, lo que imposibilita a las personas contribuyentes conocer el objeto sobre el cual deben cumplir la obligación fiscal.


PLENO.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de mayo de 2026 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de mayo de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).