Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 193 de 329250
Tesis
Registro digital: 2032165
Época: Duodécima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: P./J. 93/2026 (12a.)
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/05/2026 10:27
FALTAS ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES. LAS NORMAS QUE SANCIONAN PROFERIR INSULTOS, FALTAS DE RESPETO O AGRESIONES VERBALES, VULNERAN LA SEGURIDAD JURÍDICA Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.

Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad contra artículos contenidos en leyes de ingresos de diversos Municipios del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2025, que prevén sanciones administrativas por proferir insultos o faltas de respeto al considerar que constituyen regulaciones indeterminadas que permiten a la autoridad calificar discrecionalmente cuándo una persona incurre en las conductas previstas y, en consecuencia, imponer la sanción correspondiente.


Criterio jurídico: Las normas que sancionan proferir insultos, faltas de respeto, agresiones verbales a la autoridad municipal, o bien, dirigir palabras lascivas, obscenas, altisonantes o signos obscenos a cualquier persona, vulneran la seguridad jurídica y el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, pues su calificación por parte de la autoridad no responde a criterios objetivos, sino a un ámbito estrictamente personal y subjetivo.


Justificación: El principio de taxatividad, como manifestación del principio de legalidad reconocido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que las normas que prevén infracciones administrativas describan de manera clara, precisa y objetiva las conductas sancionables, a fin de que las personas puedan conocer anticipadamente qué comportamientos están prohibidos y cuáles son las consecuencias jurídicas de su realización.

En ese sentido, las normas que sancionan proferir insultos, faltas de respeto, agresiones verbales a la autoridad municipal, o bien, dirigir palabras lascivas, obscenas, altisonantes o signos obscenos a cualquier persona, buscan prevenir y, en su caso, sancionar a nivel administrativo, y en concreto, en el ámbito de la justicia cívica, las expresiones que atenten contra el decoro de las personas, incluyendo a la autoridad en general, lo cual corresponde al aspecto subjetivo o ético del derecho al honor, esto es, el sentimiento íntimo de la persona que se exterioriza por la afirmación que hace de su propia dignidad.

Sin embargo, su redacción resulta en un amplio margen de apreciación al Juez cívico para determinar, de manera discrecional, qué tipo de insulto, o bien, ofensa, injuria o falta de respeto, encuadraría en el supuesto para que el presunto infractor sea acreedor a una sanción.

Lo anterior, lejos de brindar seguridad jurídica genera incertidumbre para las personas, pues la calificación que haga la autoridad no responderá a criterios objetivos, sino que responden a un ámbito estrictamente personal, que hace que el grado de afectación sea relativo a cada persona, atendiendo a su propia estimación, de manera que, si para alguna persona una expresión pudiera resultarle altamente injuriosa, para otra no representaría afectación alguna.


PLENO.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de mayo de 2026 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación. La sentencia de la cual deriva se publicó el viernes 12 de diciembre de 2025 a las 10:24 horas y, por ende, las consideraciones que contiene la resolución, aprobadas por 6 votos o más, en términos de lo dispuesto en el artículo 43 de la respectiva Ley Reglamentaria, se consideran de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de diciembre de 2025, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).