Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032168
Época: Duodécima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: P. IV/2026 (12a.)
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/05/2026 10:27
LIBERTAD DE TRABAJO. LA RESTRICCIÓN A LAS PERSONAS NOTARIAS PARA SOLICITAR LICENCIA ÚNICAMENTE A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, VULNERA ESE DERECHO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA).

Hechos: La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima promovió acción de inconstitucionalidad contra el artículo 126, párrafo segundo, de la Ley del Notariado del Estado de Colima, publicado el 11 de mayo de 2024.

Entre otros argumentos, sostuvo que la norma, al establecer que las personas notarias únicamente pueden obtener licencia para desempeñar cargos de elección popular, vulnera su libertad de trabajo, pues les impide separarse temporalmente de su función para acceder a otros cargos dentro del servicio público.


Criterio jurídico: La norma que impide a las personas titulares de notarías obtener licencia para separarse temporalmente del ejercicio notarial a fin de desempeñar un cargo público distinto de los de elección popular vulnera la libertad de trabajo reconocida en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Justificación: El referido precepto constitucional reconoce el derecho de toda persona a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siempre que sea lícito, lo que comprende la posibilidad de elegir libremente un empleo tanto en el sector privado como en el servicio público, sin restricciones que no se encuentren constitucionalmente justificadas.

La reforma cuestionada limitó la movilidad laboral de las personas notarias, al impedirles acceder a oportunidades dentro del servicio público del Estado, al restringir la solicitud de licencia para separarse temporalmente de su función únicamente a cargos de elección popular.

Si bien la función del notariado es de orden público, este Alto Tribunal ha establecido que el notario no se identifica con un funcionario o servidor público, no es un cargo de elección popular ni implica relación jerárquica con el Estado, su remuneración no proviene del erario público y su actuación se realiza a petición de parte.

En ese sentido, la sola naturaleza de la función notarial no justifica la imposición de restricciones que impidan a quienes la ejercen acceder a cargos o comisiones dentro de la administración pública.

Por tanto, la eliminación de la posibilidad de solicitar licencia para desempeñar cargos públicos, distintos a los de elección popular, constituye una restricción injustificada que vulnera la libertad de trabajo, al limitar indebidamente el acceso de las personas notarias al servicio público del Estado.


PLENO.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de mayo de 2026 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.