Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si al promover amparo indirecto contra la multa impuesta como correctivo disciplinario en el juicio ordinario mercantil, resulta necesario agotar previamente algún medio de impugnación previsto en la legislación procesal civil.
Criterio jurídico: Para la procedencia del amparo indirecto contra el correctivo disciplinario de multa impuesta en el juicio ordinario mercantil, no es necesario agotar previamente algún medio de impugnación a que haga referencia la legislación procesal civil, porque el Código de Comercio establece de manera expresa un sistema completo de recursos, y en materia de correctivos disciplinarios contempla su propio régimen jurídico.
Justificación: El principio de definitividad previsto en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, exige agotar previamente a la promoción del juicio constitucional los recursos ordinarios que puedan modificar, revocar o nulificar el acto reclamado. Sin embargo, esa exigencia sólo opera cuando la existencia y la procedencia del medio de defensa resultan claras en la ley que rige el acto.
En el artículo 1080 relacionado con el 1067 Bis, ambos del Código de Comercio, se prevé la posibilidad de imponer una multa como correctivo disciplinario en los juicios ordinarios mercantiles. De ahí que no debe acudirse a la supletoriedad de la legislación procesal civil para imponerla ni para impugnarla. Ello, ya que la legislación mercantil establece su propio sistema de recursos (revocación, reposición y apelación), cuya interposición depende del tipo de juicio de que se trate y, en su caso, de que sea o no impugnable la sentencia definitiva.
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