Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032173
Época: Duodécima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: P./J. 95/2026 (12a.)
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/05/2026 10:27
PARLAMENTO ABIERTO. LOS CONGRESOS LOCALES NO TIENEN LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DE REALIZARLO PARA EFECTO DE QUE SE RECONOZCA LA VALIDEZ DE SUS PROCESOS LEGISLATIVOS.

Hechos: La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima promovió acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 458, publicado el 11 de mayo de 2024, mediante el cual se derogaron diversos artículos de la Ley del Notariado de ese Estado.

Entre otros argumentos, sostuvo que el procedimiento legislativo era inconstitucional porque el Congreso Local no convocó a un ejercicio de parlamento abierto que permitiera la participación de la ciudadanía y de personas integrantes del notariado.


Criterio jurídico: Los ejercicios de parlamento abierto constituyen mecanismos de deliberación pública que fortalecen la transparencia y la participación ciudadana en el proceso legislativo; sin embargo, su realización no constituye un requisito constitucional para la validez de las leyes.


Justificación: Es criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que los ejercicios de parlamento abierto representan mecanismos de deliberación pública a través de los cuales los órganos legislativos abren espacios de participación a la ciudadanía y/o a personas funcionarias especializadas en alguna materia para que incidan en el diseño de las normas que pretenden aprobar, por lo que constituyen herramientas válidas y del todo deseables para cualquier sociedad democrática.

Ahora bien, la implementación de un parlamento abierto en una democracia implica incorporar al ciudadano en la toma de decisiones de diversas maneras, como en el diseño de normas y en la transparencia de los procesos de deliberación pública.

Sin embargo, no existe una obligación constitucional para que el legislador federal o local realice ejercicios de parlamento abierto en sus procedimientos de creación normativa.

En este sentido, aun cuando la normativa interna de los órganos legislativos pueda prever la realización de actividades como entrevistas, comparecencias, audiencias públicas o foros, ello no se traduce en un requisito esencial para la validez de las normas o de su derogación, sino sólo en mayores elementos para la emisión de un dictamen legislativo.


PLENO.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de mayo de 2026 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de mayo de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).