Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 22/05/2026
Tesis
Registro digital: 2032174
Época: Duodécima Época
Materia(s): Penal
Tesis: PR.P.T.CN. J/10 P (12a.)
Instancia: Plenos Regionales
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/05/2026 10:27
PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LA FACULTAD DEL JUEZ DE CONTROL PARA VERIFICAR Y AJUSTAR EL CÁLCULO DE LA PENA ES DE NATURALEZA REGLADA.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios discrepantes al analizar lo relativo a la facultad del Juez de Control de modificar la pena acordada entre el fiscal y el imputado en un procedimiento abreviado donde se sancione un concurso real de delitos. Mientras que uno sostuvo que no es posible modificar la pena acordada en un procedimiento abreviado para imponer una menor con base en el artículo 79, párrafo segundo, del Código Penal para la Ciudad de México; los otros consideraron que el Juez de Control sí puede aplicar la regla del concurso real de delitos al resolver dicho procedimiento.


Criterio jurídico: En el procedimiento abreviado, la facultad del Juez de Control para imponer la pena es reglada, pues la determinación de la sanción mínima y del parámetro de reducción propuesto por el Ministerio Público excluye el ejercicio discrecional sobre la individualización judicial de la pena.


Justificación: Los artículos 17, párrafo quinto y 20, apartado A, fracción VII, constitucionales remiten al Código Nacional de Procedimientos Penales para desarrollar las consecuencias jurídicas conducentes de tramitar un mecanismo de terminación anticipada del proceso, entre ellos el procedimiento abreviado, el cual es un mecanismo alternativo de solución de controversias penales en el que la imposición de la pena deriva del acuerdo entre las partes, condicionado a la aceptación del imputado y a la verificación judicial de su legalidad.

Lo anterior significa que el Juez de Control no goza de autonomía para imponer las penas que estime justas, tomando en consideración los márgenes de punibilidad que para cada delito establezca la ley, la gravedad del ilícito de que se trate y el grado de culpabilidad del justiciable, pues la individualización de la sanción es un razonamiento jurídico que se basa en las inferencias deductivas resultantes de la aplicación del principio de contradicción probatoria.

Por ello, tiene la facultad reglada de imponer las penas mínimas reducidas y de verificar que, en efecto, se actualice un concurso real de delitos, así como de determinar que su acumulación sea correcta y se ajuste a los parámetros previstos en el artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales, pues dicha potestad reglada se ejerce a la luz de la verificación del cumplimiento de los requisitos inherentes a la aceptación y al consentimiento del imputado.


PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Esta tesis se publicó el viernes 22 de mayo de 2026 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de mayo de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).