Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 31 de 39
Mostrando solo tesis del 22/05/2026
Tesis
Registro digital: 2032176
Época: Duodécima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: P./J. 92/2026 (12a.)
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/05/2026 10:27
PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. LOS COBROS DE DERECHOS POR SERVICIOS DE BÚSQUEDA DE DOCUMENTOS EN ARCHIVOS U OFICINAS MUNICIPALES VULNERAN ESE PRINCIPIO.

Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad contra distintos artículos contenidos en leyes de ingresos de diversos Municipios del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2025, que establecían el cobro por servicios de búsqueda de información generada o resguardada por dependencias o archivos municipales, así como su certificación, al considerar que prevén tarifas desproporcionales e injustificadas que no atienden al costo que le representa al Estado la prestación de dichos servicios.


Criterio jurídico: Los cobros por los servicios de búsqueda de información generada o resguardada por dependencias o archivos municipales vulneran el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, al no guardar una relación razonable con el costo de los materiales para la prestación de ese servicio.


Justificación: De conformidad con el citado artículo 31, fracción IV, constitucional, los derechos por servicios deben guardar una relación razonable con el costo que representa para el Estado la prestación del servicio correspondiente, por ello, el principio de proporcionalidad tributaria impide que las cuotas establecidas generen una carga económica ajena al gasto efectivamente realizado por la autoridad.

Por otra parte, el servicio de búsqueda de información generada o resguardada por dependencias o archivos municipales consiste, esencialmente, en la localización de datos o documentos existentes, es una actividad que forma parte de las funciones ordinarias del personal encargado y que no requiere la utilización de materiales, insumos o recursos adicionales que generen costos adicionales para el Estado.

En ese sentido, la búsqueda de información requiere menores recursos que otros servicios administrativos, como la expedición de copias simples o la certificación de documentos, los cuales sí implican el uso de materiales físicos y actuaciones adicionales por parte de la autoridad.

Por tanto, cuando el legislador establece cobros por la búsqueda de información sin que exista un gasto identificable que los justifique, introduce una cuota desproporcionada que no guarda equilibrio razonable con el costo real del servicio, en contravención del principio de proporcionalidad tributaria.


PLENO.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de mayo de 2026 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación. La sentencia de la cual deriva se publicó el viernes 12 de diciembre de 2025 a las 10:24 horas y, por ende, las consideraciones que contiene la resolución, aprobadas por 6 votos o más, en términos de lo dispuesto en el artículo 43 de la respectiva Ley Reglamentaria, se consideran de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de diciembre de 2025, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).