Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032177
Época: Duodécima Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: XXX.4o.2 A (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/05/2026 10:27
PRUEBAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL ARTÍCULO 40, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Hechos: Una persona demandó la nulidad de la resolución que determinó la improcedencia de la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado por actividad administrativa irregular del Instituto Mexicano del Seguro Social. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró su nulidad. Contra esa decisión promovió amparo directo al estimar que no se colmó de manera absoluta su pretensión. Argumentó que las omisiones atribuidas a la autoridad responsable únicamente podían acreditarse mediante los informes de diversos médicos e instituciones de salud privada; sin embargo, la Sala desechó la petición de dichos informes en términos del artículo referido. Por ello estimó que ese precepto viola su derecho de acceso a la justicia, al limitar la posibilidad de ofrecer o desahogar ese tipo de pruebas.


Criterio jurídico: El artículo 40, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al establecer que la petición de informes no es admisible en el procedimiento contencioso administrativo, salvo que se limite a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades, no viola el derecho de acceso a la justicia.


Justificación: El derecho de acceso a la justicia, reconocido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantiza a toda persona la posibilidad de acudir ante los tribunales para plantear una pretensión y obtener una resolución fundada y motivada. No obstante, el establecimiento de condiciones para acceder a la jurisdicción, así como las vías y procedimientos encuentran respaldo en el propio precepto constitucional. Por ello, es válido que se prevean requisitos procesales razonables para justificar el accionar del aparato jurisdiccional.

En ese contexto, la restricción respecto a la admisibilidad de la prueba consistente en la petición de informes, no limita el derecho de acceso a la justicia, en su vertiente de debido proceso, pues no impide a las personas promover el juicio contencioso administrativo ni ofrecer pruebas para sustentar su acción o desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos.

Esa disposición responde a la naturaleza del juicio contencioso administrativo como un medio de control de legalidad y a las cargas procesales. Además, genera certidumbre en el desahogo de las pruebas, pues si las partes quieren incorporar información proveniente de terceros –como médicos o instituciones privadas– cuentan con medios diversos para ese fin. En consecuencia, la norma reclamada constituye una regulación procesal válida que no impide ni obstaculiza de manera desproporcionada el derecho de acceso a la justicia.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de mayo de 2026 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.