Hechos: Una persona trabajadora demandó la reinstalación con motivo de un despido injustificado. La parte patronal promovió incidente de insumisión al arbitraje, el cual se declaró procedente. La autoridad laboral tuvo por terminada la relación de trabajo y condenó a la patronal al pago de salarios devengados por el periodo comprendido entre la fecha del despido y aquella en que se resolvió el incidente, así como de los salarios caídos hasta por un periodo de doce meses. Inconforme con esa determinación la parte demandada promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Conforme a los artículos 48 y 947 de la Ley Federal del Trabajo, cuando resulta procedente el incidente de insumisión al arbitraje promovido por la parte patronal, no procede condenarla al pago de salarios devengados con posterioridad al despido, sino únicamente los salarios vencidos e intereses, aun cuando la acción principal sea la reinstalación.
Justificación: El artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo establece que cuando la parte patronal se niega a someter sus diferencias al arbitraje, la autoridad laboral debe dar por terminada la relación de trabajo, condenarla al pago de las indemnizaciones correspondientes y de los salarios vencidos e intereses, en su caso, conforme al artículo 48 de la citada ley.
De ahí que, cuando se ejerce la acción de reinstalación por el despido, y la parte demandada promueve incidente de insumisión al arbitraje, no procede la condena al pago de salarios devengados por el periodo comprendido entre la fecha del despido y aquella en la que se resuelve dicho incidente, porque la previsión del artículo 48 citado señala que deberán pagarse los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de doce meses, a razón del sueldo que tenía en el momento en que se generó su derecho a la reclamación respectiva.
Además, si al término del plazo señalado no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento a la determinación correspondiente, dicho precepto dispone que también deberán pagarse los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del 2 % mensual, capitalizable al momento del pago.
En ese sentido, de conformidad con los citados artículos, el punto de partida para la cuantificación de los salarios vencidos en caso de que se promueva el incidente de insumisión al arbitraje debe ser el día en que se verificó el despido y no la fecha en que se resolvió el incidente. Lo anterior, porque la terminación legal de la relación laboral que se establece al resolverlo atiende a la restauración de los derechos de los que la persona trabajadora disfrutaba antes del despido, así como de los que adquirió mientras estuvo separada del empleo –salarios vencidos–, entre ellos, los aumentos al salario y el reconocimiento de su antigüedad en ese lapso. Considerar lo contrario contravendría el sentido de salario devengado en perjuicio de la patronal, ya que los salarios vencidos no derivan del trabajo desempeñado, sino de su acumulación durante la tramitación del conflicto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.