Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032181
Época: Duodécima Época
Materia(s): Penal
Tesis: PR.P.T.CN. J/9 P (12a.)
Instancia: Plenos Regionales
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/05/2026 10:27
SANCIÓN DEL CONCURSO REAL DE DELITOS EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. EL JUEZ DE CONTROL NO PUEDE IMPONER UNA PENA DISTINTA NI DE MAYOR ALCANCE A LA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y ACEPTADA EXPRESAMENTE POR EL IMPUTADO, SIEMPRE Y CUANDO HAYA SIDO CORRECTAMENTE DETERMINADA CONFORME AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios discrepantes al analizar lo relativo a la facultad del Juez de Control de modificar la pena acordada entre el fiscal y el imputado en un procedimiento abreviado donde se sancione un concurso real de delitos. Mientras que uno sostuvo que no es posible modificar la pena acordada en un procedimiento abreviado para imponer una menor con base en el artículo 79, párrafo segundo, del Código Penal para la Ciudad de México; los otros consideraron que el Juez de Control sí puede aplicar la regla del concurso real de delitos al resolver dicho procedimiento.


Criterio jurídico: El Juez de Control no puede imponer una pena distinta ni de mayor alcance a la solicitada por el Ministerio Público y aceptada por el imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 206, párrafo segundo, del Código Nacional de Procedimientos Penales. No obstante, de acuerdo con el principio de legalidad, debe verificar que el quantum punitivo propuesto se encuentre correctamente determinado conforme al marco legal aplicable, por lo que puede ajustar su cálculo cuando advierta un error aritmético o jurídico en la aplicación de las reglas de determinación o reducción de la pena.


Justificación: Con base en los artículos 21, tercer párrafo, constitucional y 202, párrafos cuarto y quinto, 206, párrafo segundo, en relación con los diversos 409 y 410 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la función del Juez de Control, en el marco del procedimiento abreviado, no es modular el acuerdo alcanzado entre las partes, sino limitarse a verificar que se cumplan los requisitos que le dan validez.

La imposición de la pena en este mecanismo de terminación anticipada responde a una lógica distinta a la del procedimiento ordinario, pues al renunciarse al juicio oral –y, por ende, al debate probatorio y a la individualización judicial plena de la pena–, la sanción penal deriva esencialmente del acuerdo procesal celebrado entre las partes, cuya legalidad corresponde verificar al órgano jurisdiccional.

No obstante, la prohibición prevista en el artículo 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el sentido de que el órgano jurisdiccional no puede imponer una pena distinta o de mayor alcance a la solicitada por el Ministerio Público y aceptada por la persona imputada, no debe entenderse como una obligación de convalidar automáticamente cualquier determinación punitiva propuesta por las partes.

Dicha restricción impide que el juzgador sustituya discrecionalmente la pena negociada mediante una nueva individualización judicial, sin embargo, no lo releva de su deber de verificar que la pena propuesta se ajuste estrictamente al marco normativo aplicable.

Por ello, cuando la sanción derive de un error aritmético o jurídico en la aplicación de las reglas legales de determinación o reducción de la pena –por ejemplo, en la correcta aplicación de las reglas del concurso real de delitos o del porcentaje de disminución autorizado–, el Juez de Control conserva la facultad, e incluso el deber, de ajustar el cálculo correspondiente, aun cuando ello implique una disminución respecto del monto inicialmente planteado.

Entonces, la función judicial de imponer la pena, en un procedimiento abreviado donde exista una comisión concursal real de delitos, conlleva una serie de disposiciones especiales, particularmente, la aceptación total de los hechos materia de la acusación y la pena mínima, que no comulgan con las típicas del procedimiento ordinario, porque precisamente se renuncia al derecho a un juicio en el que se pueda ejercer la contradicción probatoria y debatir la individualización de la sanción penal.

En ese sentido, el Juez de Control debe verificar, entre otros extremos, la correcta clasificación jurídica del hecho, la congruencia entre los datos de prueba y la acusación, la procedencia y legalidad del margen de reducción, así como que la pena solicitada respete los límites máximos de disminución autorizados por la ley y por el acuerdo emitido por la autoridad ministerial competente.


PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Esta tesis se publicó el viernes 22 de mayo de 2026 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de mayo de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).