Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el precepto referido de los Reglamentos homologados de Tránsito y Vialidad para los Municipios de Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina, Juárez y Monterrey, que conforman el área metropolitana de Monterrey, Nuevo León, viola los principios de seguridad jurídica y de legalidad. Mientras que dos determinaron que sí los contraviene al existir indefinición de las circunstancias a través de las cuales la autoridad municipal puede expedir o negar los permisos para que los vehículos de carga pesada puedan circular en vías limitadas o restringidas; otro estimó que una interpretación conforme con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos conlleva que ese precepto sea compatible con el principio de seguridad jurídica, pues debe interpretarse conforme al sistema en que se encuentra, el cual regula los aspectos principales o fundamentales de la circulación de los vehículos de transporte de carga pesada; y el otro consideró que el artículo referido no otorga amplia discrecionalidad a las autoridades municipales para otorgar los permisos, sino que deben evaluar las solicitudes por razones particulares que justifiquen el uso de las vías restringidas.
Criterio jurídico: El artículo 43, fracciones I y III, de los Reglamentos de Tránsito y Vialidad de los Municipios de Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina, Juárez y Monterrey, que conforman la Zona Metropolitana de Monterrey, Nuevo León, vigentes en 2017, que conceden a la autoridad municipal la facultad discrecional de otorgar permisos de circulación de los vehículos de transporte de carga pesada en vías restringidas o limitadas, no viola los principios de legalidad y de seguridad jurídica.
Justificación: El precepto señalado establece los casos en los que los vehículos de transporte de carga pesada podrán circular excepcionalmente por las vías limitadas o restringidas en el área conurbada del Estado de Nuevo León. Para ello, en su fracción I prevé que la autoridad municipal podrá otorgar permiso para la carga o descarga y/o para la prestación de un bien o servicio que se lleve a cabo de forma extraordinaria e imprescindible dentro del Municipio, y su fracción III dispone que podrá otorgarlo cuando considere que existen circunstancias especiales.
La redacción de la norma no deja dudas de lo que debe entenderse por "extraordinario", "imprescindible" o "circunstancias especiales". Ello, porque los reglamentos homologados establecen los lineamientos para la circulación de vehículos de carga pesada en el área conurbada de Monterrey; prevén las definiciones de los conceptos claves establecidos en el propio reglamento y precisan, entre otros conceptos, lo que debe entenderse por vehículo de transporte de carga pesada, red troncal, vías limitadas, vías restringidas y permiso para circular por vías limitadas y/o restringidas; que los términos no contenidos en su artículo 4 y que la autoridad municipal o las dependencias correspondientes apliquen, se entenderán definidos en los términos que señalen las leyes, reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas aplicables o, en su caso, las definiciones derivadas de instrumentos internacionales ratificados por el Gobierno Mexicano; las condiciones en que deberán circular a través de la red troncal los vehículos de carga pesada, regulando de manera precisa a qué tipos de vehículos no le son aplicables las citadas reglas; y que los vehículos no excluidos deberán cumplir cabalmente las disposiciones a que se refiere el propio reglamento.
Por ello, los vehículos de carga pesada que no se ubiquen en los casos de exención podrán pedir el permiso a que se refieren las fracciones I y III del artículo 43 referido, únicamente en los casos en que pretendan realizar la carga o descarga y/o prestación de un bien o servicio que no realicen de manera ordinaria y que su cumplimiento sea indispensable o bien cuando ocurra una cuestión inusual. El hecho de que el precepto no enliste de forma exhaustiva los supuestos de casos extraordinarios, imprescindibles o circunstancias especiales no implica dejar al libre arbitrio de la autoridad establecer en qué casos se actualizan dichos supuestos.
En consecuencia, si las palabras empleadas en el reglamento son de uso común y revelan de manera clara el sentido de la norma, no existe violación a los derechos fundamentales de las personas ni incertidumbre respecto de los conceptos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 43 del reglamento homologado de tránsito para los Municipios que conforman el área metropolitana de Monterrey, Nuevo León, por lo que tampoco existe transgresión a los principios de legalidad y de seguridad jurídica.
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