Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032184
Época: Duodécima Época
Materia(s): Penal
Tesis: (IV Región)2o.1 P (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/05/2026 10:27
VIOLENCIA FAMILIAR. CUANDO LA VÍCTIMA SEA UNA PERSONA MENOR DE EDAD Y SE ALEGUE ALIENACIÓN O MANIPULACIÓN PARENTAL, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE ORDENAR LA PRÁCTICA DE PRUEBAS PERICIALES PARA VERIFICAR SI SE ACTUALIZA DICHA CONDICIÓN.

Hechos: Una mujer fue declarada penalmente responsable del delito de violencia familiar agravada, cometido en agravio de su hijo menor de edad, ilícito previsto y sancionado en los artículos 243 Bis, fracción II, tercer párrafo, y 243 Quáter, fracciones I y II, del Código Penal para el Estado de Hidalgo. Dicha determinación fue confirmada en segunda instancia. Inconforme, la sentenciada promovió amparo directo. El Tribunal Colegiado advirtió que el Juez de la causa omitió juzgar con perspectiva de género y de infancia, al abstenerse de desahogar las pruebas pertinentes para descartar la posible existencia de alienación o manipulación parental respecto de la persona menor de edad. En consecuencia, se concedió el amparo para el efecto de que la Sala responsable ordenara la reposición del procedimiento y dispusiera que el Tribunal de Enjuiciamiento desahogara, de oficio, los dictámenes periciales en psicología y los demás que resultaran necesarios para dilucidar esa cuestión.


Criterio jurídico: En los procesos penales en los que la víctima sea una persona menor de edad y existan alegaciones de posible alienación o manipulación parental que puedan incidir en la valoración de su dicho, las autoridades jurisdiccionales deben resolver con perspectiva de género y de infancia y, con fundamento en los artículos 388, 389 y 390 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ordenar de oficio la práctica de pruebas periciales idóneas, a fin de contar con elementos técnicos suficientes para verificar si efectivamente se actualiza dicha condición.


Justificación: Juzgar con perspectiva de género implica que las autoridades jurisdiccionales impartan justicia considerando las condiciones estructurales derivadas del orden social de género, así como las situaciones de subordinación, discriminación o violencia que de éste emanan, evitando la reproducción de estereotipos que puedan incidir en la valoración de los hechos o de las pruebas.

En materia penal ello impacta, entre otros aspectos, en la apreciación de la prueba y en la correcta atribución de responsabilidad conforme al estándar de prueba más allá de toda duda razonable. Por su parte, el principio del interés superior de la niñez constituye un mandato de rango constitucional, implícitamente reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual impone a todas las autoridades el deber de privilegiar la protección más amplia de los derechos de niñas, niños y adolescentes. En el ámbito jurisdiccional, ello se traduce en la obligación de actuar de oficio para recabar los elementos probatorios necesarios para salvaguardar su interés superior.

En ese contexto, cuando se sostiene que la imputación formulada por un menor es consecuencia del influjo indebido de uno de sus progenitores, ya sea por posibles fenómenos de alienación o manipulación parental, su determinación exige una valoración técnica especializada mediante dictámenes que permitan identificar, con rigor metodológico, las causas subyacentes de la conducta del menor.

Una vez recabados dichos elementos, el órgano jurisdiccional deberá emitir una determinación en la que, con perspectiva de género y de infancia, valore integralmente la prueba desahogada y el contexto del caso, a fin de garantizar una decisión debidamente fundada y motivada, acorde con los estándares constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de mayo de 2026 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.