Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad contra diversas disposiciones del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de 22 de agosto de 2024, en la que impugnó el artículo 100 de dicho ordenamiento, al considerar que vulnera el principio de legalidad y el derecho a la seguridad jurídica, pues condiciona el acceso a beneficios penales y preliberacionales a que el interés fiscal haya sido resarcido o garantizado, lo que implica regular aspectos propios de la ejecución de penas, materia reservada a la competencia exclusiva del Congreso de la Unión.
Criterio jurídico: La norma local que regula el acceso a beneficios penales y preliberacionales vulnera el principio de legalidad y el derecho a la seguridad jurídica porque invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de ejecución penal.
Justificación: El artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, confiere al Congreso de la Unión la facultad exclusiva para expedir la legislación única, entre otras, en materia de ejecución de penas.
A partir de la reforma constitucional de 8 de octubre de 2013 se suprimió cualquier atribución de las entidades federativas para legislar en esa materia, de ahí que al resolver la acción de inconstitucionalidad 15/2017 y sus acumuladas 16/2017, 18/2017 y 19/2017, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que a las entidades federativas les está proscrito siquiera repetir los contenidos de las normas emitidas por el Congreso de la Unión, en ejercicio de su competencia exclusiva, entre ellas, la Ley Nacional de Ejecución Penal, que regula de manera integral los beneficios preliberacionales, su naturaleza, requisitos, efectos y consecuencias jurídicas.
Ahora bien, el artículo 100 del código hacendario impugnado dispone que la persona condenada por delitos fiscales gozará de los beneficios que establece el Código Penal local, condicionando su procedencia a que el interés fiscal quede resarcido o garantizado plenamente. Dicha previsión normativa regula de manera directa el acceso a beneficios penales y establece requisitos adicionales para su procedencia, aspectos que se encuentran expresamente reservados a la legislación nacional en materia de ejecución penal.
En consecuencia, el legislador local incurre en una invasión a la competencia exclusiva del Congreso de la Unión, lo que vulnera el principio de legalidad y el derecho a la seguridad jurídica, al generar incertidumbre tanto para las personas sentenciadas como para los operadores jurídicos respecto de los beneficios penales aplicables y los requisitos para su otorgamiento, lo que propicia duplicidad normativa y la fragmentación del sistema penal nacional.
PLENO.