Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032190
Época: Duodécima Época
Materia(s): Común
Tesis: P./J. 97/2026 (12a.)
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/05/2026 10:34
COMPETENCIA POR TERRITORIO EN AMPARO INDIRECTO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN CON JURISDICCIÓN SOBRE EL ÓRGANO AUXILIADO, CUANDO LA RESOLUCIÓN RECLAMADA PROVIENE DE SU HOMÓLOGO QUE ACTUÓ EN FUNCIÓN DE UNA COMPETENCIA AUXILIAR.

Hechos: Los órganos jurisdiccionales contendientes sustentaron criterios contradictorios al determinar cuál Tribunal Colegiado de Apelación es el competente para conocer del juicio de amparo indirecto promovido contra la sentencia de apelación dictada por otro Tribunal Colegiado de Apelación, en auxilio de un órgano de la misma jerarquía, de conformidad con un acuerdo general emitido por el extinto Consejo de la Judicatura Federal.

Mientras que un Tribunal Colegiado de Circuito determinó que el competente debía ser el Tribunal Colegiado de Apelación más cercano al órgano auxiliar que emitió la sentencia reclamada, un Pleno Regional estableció que lo era el Tribunal Colegiado de Apelación que ejerciera jurisdicción sobre el órgano auxiliado.


Criterio jurídico: El Tribunal Colegiado de Apelación competente para conocer del amparo indirecto promovido contra actos de otro Tribunal Colegiado de Apelación que actuó en auxilio de un órgano de la misma jerarquía es el que ejerce jurisdicción sobre el tribunal auxiliado. Esto es así porque el órgano que emitió los actos reclamados se sustituye en el tribunal que auxilió y, en ese momento, su competencia y jurisdicción están limitadas a la que corresponda al que presta apoyo.


Justificación: La competencia auxiliar ha sido reconocida por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación como una forma de delegación o habilitación temporal de funciones jurisdiccionales, no como una competencia originaria independiente. Esto implica que, al actuar en auxilio, el tribunal auxiliar asume la jurisdicción del órgano auxiliado, y su actuación no modifica las reglas competenciales ordinarias ni crea una nueva competencia propia. Bajo esa premisa, la competencia que prevalece es la originaria, aunque la asuma el órgano auxiliar, ya que el apoyo que éste brinda es un aspecto contingente.

Por tanto, de acuerdo con la regla competencial prevista en el artículo 36 de la Ley de Amparo, el Tribunal Colegiado de Apelación competente para conocer del amparo indirecto promovido contra actos de su homólogo que actuó en auxilio de otro de la misma jerarquía, es el que ejerce jurisdicción sobre el órgano auxiliado, sin que sea determinante que el órgano que lo emitió actuara en auxilio, en razón de que éste se sustituye en el tribunal auxiliado y, en ese momento, su competencia y jurisdicción están limitadas a la que corresponda al órgano jurisdiccional al que presta apoyo.

Cuando la asistencia se brinda a un Tribunal Colegiado de Apelación único dentro del circuito judicial, éste no puede conocer del juicio de amparo indirecto, pues aun cuando la sentencia reclamada se emitió en su auxilio, es quien detenta la competencia originaria y, por tanto, no puede conocer sus propios asuntos.


PLENO.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de mayo de 2026 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 1 de junio de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).