Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 29/05/2026
Tesis
Registro digital: 2032194
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa, Constitucional
Tesis: P./J. 109/2026 (12a.)
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/05/2026 10:34
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. LA NORMA QUE NO ESTABLECE COBRO POR LAS SOLICITUDES DERIVADAS DE SU EJERCICIO Y SÓLO PREVÉ LA RECUPERACIÓN DEL COSTO DE ENVÍO, RESPETA EL PRINCIPIO DE GRATUIDAD QUE LO RIGE.

Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad contra diversas disposiciones del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de 22 de agosto de 2024, en la que impugnó el artículo 225, fracción V, de dicho ordenamiento, al estimar que los cobros con motivo de solicitudes derivadas del ejercicio de acceso a la información pública que regula vulneran el principio de gratuidad que rige ese derecho.


Criterio jurídico: La norma que no establece cobro alguno por las solicitudes derivadas del ejercicio del derecho de acceso a la información y únicamente prevé la recuperación del costo de envío de la información, respeta el principio de gratuidad que rige ese derecho.


Justificación: El principio de gratuidad en materia de acceso a la información fue incorporado al artículo 6o. constitucional mediante la reforma publicada el 20 de julio de 2007, con el propósito de asegurar el ejercicio pleno de ese derecho en condiciones de igualdad y evitar que la situación económica de las personas constituya un obstáculo para acceder a la información pública.

Conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la gratuidad exime de cobro la búsqueda de la información, mas no los costos de los materiales utilizados para su reproducción, los gastos de envío y, en su caso, la certificación de documentos, cuando tales costos se fijan a partir de una base objetiva.

Bajo ese marco, el artículo 225, fracción V, primer párrafo, del código hacendario impugnado, regula: a) la expedición de copias simples o impresas por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio; b) la expedición de copias certificadas distintas a las previstas en otras fracciones del propio precepto, por cada hoja o fracción; y c) la información grabada en dispositivos de almacenamiento informático o en disco compacto, por copia. Asimismo, en su segundo párrafo, dispone que el costo del envío corresponderá a las tarifas aplicables por las empresas de mensajería o por el Servicio Postal Mexicano, tratándose de envíos por correo certificado.

En tales supuestos el legislador local no estableció cobro alguno y únicamente recupera el costo de envío derivado de los servicios de mensajería, sin que se genere algún beneficio o lucro en favor del Estado. En consecuencia, el precepto respeta el principio de gratuidad que rige el ejercicio del derecho de acceso a la información.


PLENO.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de mayo de 2026 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 1 de junio de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).