Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 11 de 30
Mostrando solo tesis del 29/05/2026
Tesis
Registro digital: 2032195
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa, Constitucional
Tesis: P./J. 110/2026 (12a.)
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/05/2026 10:34
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. LA NORMA QUE PREVÉ EL COBRO POR LA BÚSQUEDA DE DOCUMENTOS VIOLA EL PRINCIPIO DE GRATUIDAD QUE LO RIGE.

Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad contra diversas disposiciones del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de 22 de agosto de 2024, en la que impugnó el artículo 225, fracción V, tercer párrafo, de dicho ordenamiento, al estimar que el cobro por la búsqueda de documentos de los que deba sacarse copia, cuando el interesado no proporcione datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, vulnera el principio de gratuidad que rige en el derecho de acceso a la información.


Criterio jurídico: La norma que establece cobros por la búsqueda de documentos viola el principio de gratuidad que rige el ejercicio del derecho de acceso a la información, porque se trata de una actividad que forma parte del deber jurídico del sujeto obligado, sin que pueda ser considerada como un servicio adicional sujeto a tarifa.


Justificación: El principio de gratuidad en materia de acceso a la información fue incorporado al artículo 6o. de la Constitución Federal mediante la reforma publicada el 20 de julio de 2007, con el propósito de garantizar el ejercicio efectivo de ese derecho en condiciones de igualdad. Dicho principio impide que los sujetos obligados impongan cargas económicas que obstaculicen el acceso a la información pública.

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la gratuidad en esta materia exime de cobro la búsqueda de información, permitiendo únicamente la recuperación de los costos estrictamente asociados a su reproducción, certificación o envío, siempre que dichos costos se determinen con base en criterios objetivos y razonables, sin generar lucro para el Estado.

Ahora bien, el artículo 225, fracción V, tercer párrafo, del código hacendario impugnado dispone que, además de los derechos previstos, se cobrará por la búsqueda de documentos de los que deba sacarse copia, cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda.

Tal previsión viola el principio de gratuidad que rige en el derecho de acceso a la información, pues establece un cobro por una actividad que forma parte del deber jurídico del sujeto obligado a localizar y entregar la información pública bajo su resguardo, sin que pueda ser considerada como un servicio adicional sujeto a tarifa.


PLENO.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de mayo de 2026 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 1 de junio de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).