Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 29/05/2026
Tesis
Registro digital: 2032198
Época: Duodécima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.10o.C.3 K (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/05/2026 10:34
GARANTÍA PARA QUE SIGA SURTIENDO EFECTOS LA SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. ES EXIGIBLE A LA PERSONA MORAL PRIVADA DECLARADA EN QUIEBRA, AL NO ACTUALIZARSE ALGÚN SUPUESTO LEGAL PARA EXENTAR SU EXHIBICIÓN.

Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil la persona moral demandada opuso excepción de incompetencia por declinatoria, la cual fue desestimada. Contra esa determinación promovió amparo indirecto y solicitó la suspensión del acto reclamado.

El Juzgado de Distrito concedió la suspensión definitiva y le fijó una garantía para que la medida cautelar continuara surtiendo sus efectos.

Inconforme la quejosa interpuso recurso de revisión incidental, al estimar que no podía exhibir la garantía por haber sido declarada en quiebra en un concurso mercantil.


Criterio jurídico: La declaración de quiebra de una persona moral privada derivada de un concurso mercantil no la exime de exhibir la garantía fijada como requisito de efectividad de la suspensión del acto reclamado, pues no se actualiza algún supuesto legal de exención.


Justificación: De los artículos 178, 184 y 213 de la Ley de Concursos Mercantiles deriva que aunque la sentencia de quiebra implica la remoción de la persona comerciante en la administración de su empresa, continúa siendo titular de los derechos y bienes que conforman la masa concursal, los cuales quedan bajo la administración del síndico, quien la sustituye y cuenta con las más amplias facultades de dominio para continuar la operación de la empresa y defender los intereses de la masa, así como para participar en los procedimientos o juicios respectivos.

En ese contexto, la garantía fijada en el incidente de suspensión constituye un gasto erogado en defensa de dichos intereses, por lo que no existe imposibilidad jurídica para su exhibición.

Además, el artículo 7o. de la Ley de Amparo sólo exime de ese requisito a las personas morales oficiales, supuesto en el que no se ubican las empresas privadas.

Por tanto, la declaración de quiebra no constituye un impedimento para cumplir con la garantía requerida en un juicio de amparo promovido por la propia concursada.


DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de mayo de 2026 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.