Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032201
Época: Duodécima Época
Materia(s): Penal, Común
Tesis: PR.P.T.CN. J/7 P (12a.)
Instancia: Plenos Regionales
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/05/2026 10:34
LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN. CARECE DE ELLA EL JEFE GENERAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CUANDO COMBATE LA INTERLOCUTORIA QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LA EJECUCIÓN DE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el Jefe General de la Policía de Investigación de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, como autoridad ejecutora, cuenta con legitimación para interponer el recurso de revisión contra la interlocutoria que concede la suspensión definitiva respecto de la ejecución de una orden de aprehensión.

Mientras que uno consideró que está legitimado porque la suspensión definitiva le impide ejecutar el mandamiento judicial reclamado y, por ende, le causa afectación directa; el otro estimó que carece de legitimación, aun cuando la medida cautelar lo vincule a no ejecutar la orden de aprehensión, porque no resiente una afectación directa en sus atribuciones y sólo actúa bajo la conducción y mando del Ministerio Público.


Criterio jurídico: El Jefe General de la Policía de Investigación de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México carece de legitimación para interponer recurso de revisión contra la interlocutoria que concede la suspensión definitiva de la ejecución de una orden de aprehensión.


Justificación: El artículo 21, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece una relación de subordinación funcional y jerárquica entre el Ministerio Público y las Policías, incluida la de Investigación. Esta estructura garantiza que la investigación de los delitos sea conducida bajo el mando del Ministerio Público, asegurando así la unidad de la acción penal y la legalidad en el actuar policial. Ello se refuerza con los artículos 105, 127, 131, 132 y 145 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como 2, 36 y 65 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

Por tanto, no existe alguna afectación a las facultades de la Policía de Investigación con la concesión de la suspensión definitiva contra la ejecución de una orden de aprehensión, ya que el monopolio de la acción penal radica exclusivamente en el Ministerio Público.

De ahí que los actos procesales inherentes a sostener su pretensión punitiva –incluida la defensa de la legalidad o constitucionalidad de una orden de aprehensión– son indelegables y no pueden ser asumidos por otra autoridad.

Además, la Policía de Investigación no posee facultades de apreciación sobre la legalidad de ese mandamiento judicial, pues sólo le compete su cumplimiento bajo la conducción del Ministerio Público.


PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Esta tesis se publicó el viernes 29 de mayo de 2026 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 1 de junio de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).