Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si las personas defensoras públicas al servicio del Estado de Baja California son trabajadoras de base o de confianza.
Criterio jurídico: Las personas defensoras públicas al servicio del Estado de Baja California son trabajadoras de base, en atención a la naturaleza de las funciones que desempeñan.
Justificación: La categoría de persona trabajadora de confianza reviste carácter excepcional dentro del sistema constitucional laboral, en tanto que constituye una exclusión del régimen general de estabilidad en el empleo previsto para el personal al servicio del Estado.
Por ello, su configuración no puede presumirse ni derivar automáticamente de la ley o del nombramiento, sino que exige una verificación estricta y material de las funciones desempeñadas, a fin de corroborar que éstas implican verdaderamente actividades de dirección, administración, inspección, auditoría o fiscalización, vigilancia, supervisión, asesoría o consultoría y representación con impacto institucional, conforme al artículo 6 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California.
Tratándose de las personas defensoras públicas, sus funciones se orientan primordialmente a la asesoría jurídica y representación legal en favor de las personas, y no a la defensa o salvaguarda de los intereses institucionales, lo que evidencia que no participan en la adopción de decisiones estratégicas ni en el ejercicio de atribuciones de dirección o control, es decir, sus actividades no encuadran con las del personal de confianza. Por tanto, son de base.
Lo anterior es acorde con el criterio sostenido por la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 71/2016 (10a.), así como por el Pleno del Alto Tribunal en la diversa P./J. 36/2006, de las que se desprende que la sola previsión legal o la denominación contenida en el nombramiento no resultan suficientes para conferir el carácter de personas trabajadoras de confianza, pues dicha calidad no deriva del título del puesto, sino del análisis concreto de las funciones realmente desempeñadas.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO