Hechos: Una mujer exintegrante de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México demandó la nulidad de su baja de la corporación. Argumentó que no se le instrumentó el procedimiento administrativo que justificara su separación. En amparo directo se advirtió que en el juicio de nulidad existen datos suficientes para considerar que es una persona con discapacidad motriz derivada del desempeño de su trabajo. Además, que requiere un tratamiento judicial que garantice su acceso a la justicia en igualdad de condiciones.
Criterio jurídico: Los órganos jurisdiccionales deben juzgar con perspectiva de género en favor de las personas mujeres adscritas a corporaciones policiacas, entre otras categorías de análisis, para evitar perpetuar estereotipos y roles de género que les impidan ejercer su actividad profesional con base en el principio de igualdad sustantiva.
Justificación: En la tesis jurisprudencial 1a./J. 22/2016 (10a.), de rubro: "ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.", la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que del reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, deriva que los órganos jurisdiccionales deben impartir justicia bajo una perspectiva de género. Ese método de análisis obliga a las personas juzgadoras a identificar primeramente si existen situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia. Ello no implica una actuación parcializada de los operadores judiciales, sino que reclama independencia e imparcialidad y pone de frente la necesidad de que la autoridad judicial no perpetúe estereotipos de género discriminatorios. Para ello, debe analizar supuestos de desventaja con enfoque multidimensional para considerar tanto fuentes normativas de diferente orden, como el contexto sociológico de los hechos. Cuando se trata de mujeres que se desempeñan en la vida policial, es indispensable identificar primero cuál es su situación por razón de género en dichas corporaciones. En el caso de la Ciudad de México, según datos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, es un hecho notorio que su corporación es la que cuenta con el mayor número de mujeres policías en todo el país; sin embargo, representan apenas el 30 % de sus integrantes. Esta circunstancia da cuenta de la asimetría de poder en la que se colocan las mujeres en este tipo de actividades por ser un grupo minoritario. Actualmente subsisten condiciones de desigualdad que aumentan la brecha de género en corporaciones como la de policía, en gran medida, por estar enraizadas prácticas fincadas en estereotipos de roles de género que inciden en temas estructurales como la cultura institucional, procesos de selección, reclutamiento o incorporación, toma de decisiones, asignación de puestos de mando y directivos, ascensos y grados asignados, entre otros. Por ello, es indispensable que en casos en los que una mujer policía acuda a los órganos de impartición de justicia para reclamar algún derecho relacionado con su actividad profesional, las personas juzgadoras analicen la litis bajo la perspectiva de género que visibilice la materialidad de su aplicación y procure que no pierda su capacidad laboral.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.