Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032207
Época: Duodécima Época
Materia(s): Penal, Constitucional
Tesis: P./J. 104/2026 (12a.)
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/05/2026 10:34
PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. LO VULNERA LA NORMA QUE SUSPENDE LOS DERECHOS LABORALES DE SERVIDORES PÚBLICOS A QUIENES SE LES IMPUTE LA COMISIÓN DE UN DELITO FISCAL ANTES DEL DICTADO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA.

Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad contra diversas disposiciones del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de 22 de agosto de 2024, en la que impugnó el artículo 102, al considerar que viola el principio de presunción de inocencia, por permitir que se suspendan los derechos laborales de servidores públicos a quienes se les impute la comisión de un delito fiscal y estén sujetos a proceso, aun cuando no exista sentencia que declare su responsabilidad penal.


Criterio jurídico: La norma que suspende los derechos laborales de servidores públicos a quienes se les impute la comisión de un delito fiscal y estén sujetos a proceso, antes de que exista sentencia condenatoria que determine su responsabilidad penal, vulnera el principio de presunción de inocencia, al constituir una sanción automática y anticipada sin haberse realizado el debido juicio de reprochabilidad.


Justificación: El principio de presunción de inocencia garantiza que toda persona debe ser tratada como inocente mientras no se demuestre su responsabilidad penal mediante una sentencia firme.

Ahora bien, el artículo 102 del código hacendario impugnado, en cuanto establece la suspensión de los derechos laborales con motivo de un auto de vinculación a proceso —o el auto de formal prisión en el sistema penal mixto—, constituye una sanción anticipada que transgrede el principio de presunción de inocencia, al imponer una consecuencia gravosa sin que previamente se haya determinado la responsabilidad penal mediante una sentencia condenatoria firme, lo que implica conferir un trato de culpable incompatible con un Estado constitucional de derecho.

En esa medida, la norma se configura como una afectación anticipada a los derechos laborales del servidor público que opera sin el debido juicio de reprochabilidad, lo que constituye una vulneración directa a la presunción de inocencia.


PLENO.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de mayo de 2026 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 1 de junio de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).