Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032209
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.20o.A.40 A (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/05/2026 10:34
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA ADMINISTRATIVA. PROCEDE CON UN ENFOQUE REFORZADO EN FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DADO EL CONTEXTO INTERSECCIONAL EN QUE SE UBICAN POR SU SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.

Hechos: Una mujer exintegrante de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México demandó la nulidad de su baja de la corporación. Argumentó que no se le instrumentó el procedimiento administrativo que justificara su separación. En amparo directo se advirtió que en el juicio de nulidad existen datos suficientes para considerar que es una persona con discapacidad motriz derivada del desempeño de su trabajo. Además, que en el asunto se requiere suplir la queja deficiente por su situación de vulnerabilidad.


Criterio jurídico: Procede la suplencia de la queja deficiente en materia administrativa con un enfoque reforzado, cuando se advierta la existencia de un contexto interseccional que coloque a la persona quejosa en situación de vulnerabilidad, a efecto de garantizar su acceso a la justicia en igualdad de condiciones.


Justificación: Los artículos 7 y 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconocen en su acepción universal la igualdad que debe existir entre todas las personas, sin distinción alguna, así como el derecho a la protección contra toda discriminación que infrinja la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El artículo 25, numerales 1 y 2, inciso a), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los Jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la propia Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales, y que los Estados Parte se comprometen a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso. El principio de suplencia de la queja deficiente previsto en el artículo 79 de la Ley de Amparo, se erige como una institución de capital importancia dentro del sistema jurídico mexicano, con características muy particulares. Es una institución procesal que se justifica por la necesidad de equilibrar el proceso, especialmente cuando se trata de favorecer a determinados sectores de la sociedad históricamente desaventajados, con la finalidad de que las partes en el litigio puedan acceder al mismo de una forma más equitativa y, por ende, más justa, en relación con el momento en que acudieron al proceso. Además, está sujeta a una racionalidad: la búsqueda de la igualdad procesal. La suplencia conlleva una mayor protección y deriva en un notorio beneficio de determinados sectores de la población que pudieran estar en situación de desventaja en el proceso, tal como es el caso de las personas con discapacidad, así como de clases económicamente débiles como los trabajadores e incluso mujeres que interactúan en franca asimetría de poder. El propósito de aplicar la suplencia es que las desventajas contextuales no se traduzcan en desventajas procesales y de acceso a un recurso efectivo, y hagan aún más vulnerable a la persona. El enfoque interseccional impone a los operadores jurídicos, incluyendo la materia administrativa, analizar supuestos de desventaja de ciertos grupos con enfoque multidimensional, para considerar tanto fuentes normativas de diferente orden, como el contexto sociológico de los hechos, a fin de no perpetuar estereotipos de género, combatir toda forma de discriminación y remediar situaciones asimétricas de poder que perjudiquen a los grupos vulnerables, entre otros. Por ello, el compromiso de los funcionarios judiciales con la justicia, equidad y protección de los derechos fundamentales exige no sólo un conocimiento profundo de las dinámicas de las diferentes perspectivas que deben aplicarse a los casos sometidos a su conocimiento, sino también la implementación de estrategias jurídicas específicas y apropiadas en los casos de personas con condición de discapacidad, de género, u otros grupos vulnerables, a fin de garantizar una respuesta justa, efectiva y sensible a sus necesidades diferenciadas.


VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de mayo de 2026 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.