Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032210
Época: Duodécima Época
Materia(s): Penal, Constitucional
Tesis: P./J. 106/2026 (12a.)
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/05/2026 10:34
SUPLETORIEDAD EN MATERIA PROCESAL PENAL. LA NORMA QUE PREVÉ LA APLICACIÓN DE UN ORDENAMIENTO PROCESAL PENAL LOCAL ABROGADO POR LA LEGISLACIÓN NACIONAL, VULNERA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.

Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad contra diversas disposiciones del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de 22 de agosto de 2024, en la que impugnó el artículo 106 de dicho ordenamiento, al considerar que vulnera el principio de legalidad y el derecho a la seguridad jurídica, al establecer un régimen de supletoriedad al Código de Procedimientos Penales de la propia entidad federativa, a pesar de que fue abrogado con motivo de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales.


Criterio jurídico: La norma que prevé la aplicación supletoria del Código de Procedimientos Penales local, abrogado con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, vulnera el principio de legalidad y el derecho a la seguridad jurídica.


Justificación: El artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere al Congreso de la Unión la facultad exclusiva para expedir la legislación única en materia procedimental penal aplicable en todo el territorio nacional. En el régimen transitorio previsto por el Poder Reformador se estableció que dicha legislación entraría en vigor de manera gradual en las entidades federativas y que, una vez iniciada su vigencia, las normas procesales penales locales quedarían abrogadas.

En cumplimiento de ese mandato constitucional, el Congreso de la Unión expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales, cuya entrada en vigor plena a nivel nacional se concretó, por disposición transitoria, el 18 de junio de 2016, por lo que, a partir de ese momento, los códigos de procedimientos penales de las entidades federativas dejaron de tener vigencia.

No obstante, el artículo 106 del código hacendario impugnado dispone que para los delitos fiscales previstos en dicho ordenamiento se aplicarán supletoriamente, entre otras normas, las disposiciones del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz. Tal remisión normativa resulta incompatible con el principio de legalidad, pues refiere a un ordenamiento abrogado.

En consecuencia, al establecer un régimen de supletoriedad hacia una legislación procesal inexistente en el orden jurídico vigente, se vulnera el principio de legalidad y el derecho a la seguridad jurídica, tutelados en los artículos 14 y 16, en relación con el 73, fracción XXI, inciso c), todos de la Constitución Federal.


PLENO.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de mayo de 2026 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 1 de junio de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).