Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48151
Clave: V-J-SS-118
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR Jurisprudencia suspendida por Acuerdo G/26/2007 publicado en la R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 543
Tipo: Jurisprudencia
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
RESOLUCIONES EN LAS QUE SE DETERMINAN CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS O LOS ACTOS QUE LAS APLIQUEN
DEFINITIVAS O LOS ACTOS QUE LAS APLIQUEN.- ES IMPROCEDENTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CUANDO NO SE HAYA AGOTADO EL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR.- El artículo 94, fracción V de la Ley de Comercio Exterior, establece que es procedente el recurso de revocación en contra de las resoluciones que determinen cuotas compensatorias definitivas o los actos que las apliquen. Por su parte, el artículo 95, segundo párrafo del mismo Ordenamiento jurídico dispone que dicho recurso se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, siendo necesario agotarlo para la procedencia del juicio ante este
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año