Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48160
Clave: IX-CASR-NCIV-15
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2026 00:00
QUEJA POR EXCESO. ES FUNDADA CUANDO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA DERIVÓ DE UNA SOLICITUD DEL GOBERNADO Y EN LA RESOLUCIÓN QUE CUMPLIMENTA SE EXPRESEN MOTIVOS Y FUNDAMENTOS NOVEDOSOS QUE PUDIERON SER EXPRESADOS DESDE LA RESOLUCIÓN PRIMIGENIA
DE UNA SOLICITUD DEL GOBERNADO Y EN LA RESOLUCIÓN QUE CUMPLIMENTA SE EXPRESEN MOTIVOS Y FUNDAMENTOS NOVEDOSOS QUE PUDIERON SER EXPRESADOS DESDE LA RESOLUCIÓN PRIMIGENIA.- Si bien en la sentencia de nulidad para efectos dictada por este Tribunal se señaló que la resolución impugnada y anulada derivó de una instancia o solicitud de la parte actora y se indicó expresamente los efectos en los que esta debía ser cumplimentada, pero al emitir la resolución que la cumplimenta la autoridad señala motivos y fundamentos novedosos que no formaron parte de la primera resolución impugnada para negar la pretensión del quejoso, mismos que estuvo en posibilidad de enunciarlos desde la resolución primigenia, se considera que incumple con lo dispuesto por el artículo 3, fracción XVI, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cual establece que el acto administrativo debe ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley; por tanto, resulta ilegal que la autoridad opte por señalar parcialmente sólo uno de los motivos establecidos en ley para negar la pretensión del peticionario, lo que conduciría a un proceso dilatorio administrativo y jurisdiccional en la que, en cada resolución que emita, cambie los motivos y fundamentos expuestos, bajo perjuicio del solicitante. En consecuencia, resulta fundada la queja por exceso, toda vez que se demostró que la autoridad cumplió en forma excesiva lo ordenado por la sentencia, pues además de efectuar la actuación señalada en los efectos del fallo, motivó y fundamentó en términos no ordenados en la sentencia de nulidad, actualizándose con ello lo dispuesto en el párrafo primero del numeral 58, fracción II, inciso d), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 711/22-23-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Norte- Centro IV y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 49. Marzo 2026. p. 30