Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48161
Clave: IX-CASR-NCIV-16
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2026 00:00
INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DE HECHOS POSIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. ES FACULTAD DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA FEDERAL Y NO DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS
INFRACCIÓN A LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. ES FACULTAD DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA FEDERAL Y NO DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS.- De la interpretación sistemática de los artículos 77 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 272 y 273 de su Reglamento; 30, fracciones IX y XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas; 4, 20, fracción V, y 29, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública del citado Estado; así como de la cláusula novena, fracciones VII y XI, del Acuerdo de Coordinación en materia de control interno, fiscalización, prevención, detección y disuasión de hechos de corrupción y mejora de la gestión gubernamental celebrado entre la Secretaría de la Función Pública y el Estado de Zacatecas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2018, y del diverso Acuerdo de Coordinación celebrado entre las mismas autoridades, cuyo objeto es la realización del Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública y Colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2009, se desprende que, tratándose de la investigación y sanción, incluida la inhabilitación, de licitantes o contratistas que infrinjan las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la facultad para instruir y resolver los procedimientos respectivos corresponde exclusivamente a la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal. En efecto, conforme a los referidos acuerdos de coordinación, el Gobierno del Estado de Zacatecas, por conducto de la entonces Contraloría Interna —actual Secretaría de la Función Pública del Estado— únicamente asumió el compromiso de remitir oportunamente a la Secretaría de la Función Pública Federal las quejas o denuncias que resulten de su conocimiento y que correspondan a la competencia de la autoridad federal, a efecto de que ésta ejerza las facultades que le confiere la legislación aplicable en materia de responsabilidades. En consecuencia, la Secretaría de la Función Pública del Estado de Zacatecas únicamente cuenta con atribuciones para emitir resoluciones dentro de procedimientos sancionatorios relacionados con infracciones a la normativa estatal en materia de obras públicas; mientras que las infracciones previstas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de carácter federal, corresponden exclusivamente a la competencia de la Secretaría de la Función
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 49. Marzo 2026. p. 32