Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 48162
Clave: IX-CASR-ZAC-1
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2026 00:00
PARA 2024, DEBE INTERPRETARSE CONFORME AL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 12, PÁRRAFOS PRIMERO Y QUINTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA EFECTOS DE SU PRESENTACIÓN.- El artículo 57, último párrafo, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, establece que tratándose del dictamen y el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente a que se refiere el artículo 52, fracciones II y III del Código Fiscal de la Federación, el contador público inscrito deberá proporcionar dentro de los treinta días siguientes a la presentación del dictamen fiscal, a través de medios electrónicos, la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente. Por su parte, la Regla 2.10.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, refiere que la fecha de presentación del dictamen será aquella en la que el SAT reciba correctamente la información correspondiente. Finalmente, el artículo 12, párrafos primero y quinto del Código Fiscal de la Federación, establece que en los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos y que cuando la fecha determinada se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Bajo dicha directriz normativa, cuando un dictamen se presente en sábado considerado día inhábil, los efectos de su presentación deben de surtir hasta el primer día hábil siguiente, pues es éste, el que servirá de base para que en los treinta días siguientes el contador público proporcione la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 549/25-50-23-1.- Resuelto por la Sala Regional en Zacatecas y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 49. Marzo 2026. p. 35