Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 48163
Clave: IX-CASR-OR2-8
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE MIGRACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2026 00:00
SU ACTUALIZACIÓN DEBE CONSIDERARSE CUMPLIDO CON LA EXHIBICIÓN DE LA ÚLTIMA DECLARACIÓN BIMESTRAL.- Conforme al numeral 3 del artículo 65 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día ocho de noviembre de dos mil doce, entre los requisitos para la actualización de constancia de inscripción del empleador, se encuentra el consistente en la presentación de la “última declaración de impuestos” de la persona física o moral. Por otra parte, acorde con el artículo 112, fracciones VI y VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes personas físicas que tributen en el régimen de incorporación fiscal únicamente están obligados a presentar declaraciones bimestrales en las que determinen y paguen, con el carácter de definitivo, el impuesto sobre la renta. Bajo esa directriz normativa, ante la imposibilidad legal para exhibir una declaración anual de impuestos ante la autoridad migratoria, tratándose de empleadores que tributen en el régimen de incorporación fiscal, válidamente debe considerarse satisfecho el citado requisito legal con la exhibición de la constancia de presentación de la última declaración bimestral correspondiente, pues acorde al régimen en el que tributaba, no se encontraba compelida a la presentación de ese tipo de declaraciones, a fin de proceder a la actualización de la constancia de inscripción del empleador.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1175/24-12-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 49. Marzo 2026. p. 37