Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 48165
Clave: IX-J-SS-160
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2026 00:00
CON EL QUE CUENTA UN AGENTE DE LA EXTINTA POLICÍA FEDERAL PARA COMBATIR LA BAJA O DESTITUCIÓN SE COMPUTA A PARTIR DE QUE SE RESIENTEN LOS EFECTOS, CON INDEPENDENCIA DE LA NOTIFICACIÓN.- Cuando un agente de la extinta Policía Federal, acude al juicio contencioso administrativo federal, a demandar la nulidad de esa determinación, aduciendo que no le fue notificada la resolución correspondiente, pero de sus argumentos se advierte que han transcurrido los treinta días establecidos en el artículo 13, fracción I, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a partir de que resintió los efectos de la destitución o la baja se actualiza la causa de improcedencia por consentimiento, establecida en el artículo 8, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ello en virtud de que no resulta trascendente la fecha de la resolución de destitución o baja, ni su notificación y menos aún si se satisficieron las formalidades correspondientes en uno y otro casos, en tanto que la actualización de la causa de improcedencia aludida no está sujeta única y exclusivamente al hecho de que se lleve a cabo el cómputo del plazo de treinta días hábiles para la presentación de la demanda a partir de una fecha cierta, sino que puede surgir además de la conformidad manifiesta derivada del resentimiento de los efectos y consecuencias de la ejecución de la resolución de destitución o baja, como lo son el dejar de percibir emolumentos y prestar servicios en la extinta Policía Federal.
Contradicción de Sentencias Núm. 18316/24-17-04-7/YOTRO/766/25-PL-04-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 50. Abril 2026. p. 7