Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 48171
Clave: IX-P-SS-499
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2026 00:00
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA ESTABLECER EL VALOR REAL DE UNA ACCIÓN.- El artículo 32, fracción XVII, cuarto párrafo, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de 2013, determina la posibilidad de deducir las pérdidas por la enajenación de acciones tomando en consideración el ingreso obtenido que resulte mayor entre el pactado en la operación y el precio de venta de la acción; por su parte, el artículo 215, fracción I, inciso e) del mismo ordenamiento legal, prevé expresamente los elementos aplicables para el caso de enajenación de acciones, entre otros, el capital contable actualizado de la emisora, para efectos de determinar el valor de las acciones y compararlos con el precio pactado, esto es, el capital contable representa el patrimonio de la empresa, ya que es la diferencia entre el total de activos y pasivos, que si bien, de inicio, se integra por las aportaciones de los socios, también lo es que, con el transcurso del tiempo se va modificando por transacciones y otros eventos o circunstancias que afectan a la empresa de forma positiva o negativa, lo cual refleja la capacidad económica y realidad financiera de la empresa emisora de la acción. En virtud de lo anterior, se tiene que el capital contable al ser una operación que determina el monto de una acción, debe ser considerado como el valor de operación que aumenta o disminuye por el transcurso del tiempo, por lo que debe reflejar el valor actual de las acciones; para ello, se debe actualizar en términos del artículo 17-A, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes para el ejercicio 2013, pues por una parte, prevén el valor del ajuste o la actualización de los valores de las operaciones por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios en los precios en el país, y otra, que los valores de operaciones deben ser actualizados cuando las leyes fiscales así lo establezcan.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20903/21-17-06-9/361/25-PL-01-04[04].- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 50. Abril 2026. p. 79