Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48172
Clave: IX-P-SS-500
Época: Novena Época
Materia(s): CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2026 00:00
PENSIONES JUBILATORIAS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
INEMBARGABILIDAD.- De una interpretación teleológica a lo previsto por el artículo 123, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 9 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en seguimiento a la tesis aislada P. XXXVI/2013 (10a.), emitida por el entonces Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro “SEGURIDAD SOCIAL. LAS JUBILACIONES, PENSIONES U OTRAS FORMAS DE RETIRO GOZAN DE LAS MEDIDAS PROTECTORAS DEL SALARIO CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 123, APARTADOS A, FRACCIÓN VIII Y B, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, es posible afirmar que aunque no es equiparable la figura del “salario” a la de la “pensión”, ya que tienen un origen distinto, pues la primera está prevista en la ley y es la retribución que se paga a la persona trabajadora por su labor y, la segunda tiene un origen contractual, es decir, extralegal y se genera con motivo de la terminación de la relación de trabajo para premiar el cumplimiento de varios años de servicios; lo cierto es, que ambas figuras tienen una característica en común fundamental, el ser imprescindibles para la supervivencia de la persona trabajadora (o ex trabajadora) y de su familia, lo que constituye su mínimo vital. En tal virtud, es importante garantizar a la persona pensionada la inembargabilidad de su pensión, a fin de proteger ese mínimo vital, más aún cuando se traten de pensiones jubilatorias o de las personas adultas mayores, habida cuenta que en la mayoría de estos casos, constituye el único ingreso de un grupo que se erige como vulnerable, por ser en extremo difícil o, en ciertas ocasiones, imposible conseguir otras fuentes de ingreso por las discapacidades físicas, psicológicas y demás particularidades adversas que caracterizan a la senectud, siendo que, inclusive, desde una perspectiva social, existen mayores razones para proteger la pensión contra el embargo, compensación o descuento, que al salario, pues las personas pensionadas por su edad, vejez, discapacidades físicas y mentales, tienen una mayor dificultad (que a veces se traduce en una verdadera imposibilidad), para hacerse de otras fuentes de ingresos y, por ende, de allegarse de los recursos necesarios para tener una existencia digna; lo que es congruente con lo previsto por el artículo 157, fracción XI, del Código Fiscal de la Federación, que ordena que quedarán exceptuados de embargo, entre otras, las pensiones de cualquier tipo, dentro de las cuales se incluyen a las jubilatorias o del adulto mayor.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 50. Abril 2026. p. 118