Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 48181
Clave: IX-P-1aS-247
Época: Séptima Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2012 00:00
CUESTIONARIOS DE VERIFICACIÓN, NO SE LIMITA A RESPONDER UN LISTADO DE PREGUNTAS.- En el artículo 505(a) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se estableció que el exportador o productor que llene y firme un certificado de origen, debe conservar durante el periodo de cinco años después de su firma, los registros relativos al origen del bien exportado o producido. Asimismo en el artículo 506, numeral 1, del referido Tratado, se estableció que cada una de las Partes, con el fin de verificar el origen del bien de que se trate, podía instaurar diversos procedimientos dentro de los que se encuentra el envío de cuestionarios escritos dirigidos al exportador o al productor. En ese orden de ideas, si bien el cuestionario se constituye exclusivamente de preguntas, de una interpretación armónica a dichos numerales, se evidencia que la exportadora o productora se encuentra obligada no sólo a dar las respuestas, sino también a proporcionar la información y registros, a fin de que la autoridad aduanera pueda determinar sobre la veracidad de lo asentado en el referido certificado. Estimar lo contrario, implicaría que la simple respuesta al cuestionario de verificación de origen por parte del productor o exportador, sea suficiente para acreditar lo que este mismo asentó en el certificado de origen que expidió.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-371
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 17471/11-17-08-8/721/12-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 16. Noviembre 2012. p. 238