Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 48185
Clave: IX-P-2aS-634
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2024 00:00
COMERCIO MARÍTIMOS. LA REGULACIÓN DE LOS INGRESOS QUE DE ELLOS DERIVAN DEPENDEN DE SU OBJETO Y NO DE SU DENOMINACIÓN.- Para definir si los ingresos derivados de un contrato celebrado con fundamento en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos se encuentran o no gravados, debe atenderse a su objeto y no a su denominación, pues es a través del primero que es factible conocer la normativa aplicable.
Así, si de conformidad con los artículos 119 a 124 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, el contrato de fletamento se distingue por poner a disposición de un fletador una embarcación en estado de navegabilidad, es evidente que el contrato cuyo objeto es la renta de un artefacto naval no es un contrato de fletamento, aun cuando así lo hayan denominado las partes; lo anterior, en virtud de que un artefacto naval no tiene la característica de ser diseñado o construido para navegar, en términos de la fracción V del artículo 2 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; y, en consecuencia, los ingresos que de este deriven deben regularse por las disposiciones que resulten aplicables a su naturaleza y no a su denominación.
PRECEDENTES:
IX-P-2aS-288
Juicio Contencioso Administrativo en Línea Núm. 0125-2021-02-C-09-03-03-02-L-FA-0086-2022.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 25. Enero 2024. p. 335