Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48201
Clave: IX-CASR-2EMI-1
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2026 00:00
FICHA DE TRÁMITE 296/CFF, PREVISTA EN EL ANEXO 1-A DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO DOS MIL VEINTICINCO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL TRECE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO. EXCEDE EL MARCO NORMATIVO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 12 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 7 DE SU REGLAMENTO
MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO DOS MIL VEINTICINCO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL TRECE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO. EXCEDE EL MARCO NORMATIVO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 12 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 7 DE SU REGLAMENTO.- De los preceptos legales aludidos, se observan las reglas para efectuar el cómputo de los plazos establecidos en ley y otorgados por la autoridad fiscal en la realización de sus funciones. Asimismo, se advierte que el horario de recepción de documentos en la oficialía de partes de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, será el que para tales efectos se establezca en las reglas de carácter general que emita dicho órgano desconcentrado y en tratándose de documentación cuya presentación se deba realizar dentro de un plazo legal, se considerarán hábiles las veinticuatro horas correspondientes al día del vencimiento, por lo que para efectos del buzón tributario, el horario de recepción será de las 00:00 a las 23:59 horas. Bajo este orden de ideas, la ficha de trámite 296/CFF, prevista en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio dos mil veinticinco, publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de enero de dos mil veinticinco, resulta contraria a lo dispuesto en los preceptos legales referidos, al introducir una restricción adicional no prevista en el Código Fiscal de la Federación, ni en su reglamento, al limitar los horarios para la presentación de la aclaración y diferir sus efectos jurídicos al día hábil siguiente, cuando no se presenta dentro de los horarios señalados, lo que implica una afectación en la oportunidad procesal del contribuyente y genera un análisis de extemporaneidad basado en una disposición administrativa de carácter secundario, que excede el marco normativo establecido por normas de mayor jerarquía. En consecuencia, la determinación de la autoridad fiscal en cuanto a considerar extemporánea la aclaración presentada por el contribuyente, con sustento exclusivo en los horarios previstos en la ficha de trámite 296/CFF, carece de sustento legal, al apoyarse en una disposición administrativa que va más allá de lo previsto en el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación y 7 de su Reglamento, vulnerando con ello los principios de legalidad y seguridad jurídica que deben regir la actuación de la autoridad administrativa. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1767/25-11-02-8-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional en el Estado de México I del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 50. Abril 2026. p. 272