Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48202
Clave: IX-CASE-PI-17
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2026 00:00
NULIDAD DE REGISTRO MARCARIO. NO SE CONFIGURA CUANDO EL VICIO ALEGADO DERIVA DE UNA APRECIACIÓN DE LA AUTORIDAD REGISTRAL Y NO DE UNA CONTRAVENCIÓN A LA LEY
ALEGADO DERIVA DE UNA APRECIACIÓN DE LA AUTORIDAD REGISTRAL Y NO DE UNA CONTRAVENCIÓN A LA LEY.- La causal de nulidad prevista en el artículo 151, fracción I, de la Ley de la Propiedad Industrial exige la actualización de una contravención a la legislación aplicable al momento de otorgarse el registro. Por ello, dicha causal no se configura cuando el vicio alegado deriva exclusivamente de una valoración efectuada por la autoridad registral, que al conceder el registro consideró suficientemente específica la descripción de los productos o servicios, conforme al principio de especialidad, en términos de los artículos 93 de la Ley de la Propiedad Industrial y 57 y 59 de su Reglamento. En estos supuestos, la acción de nulidad no puede utilizarse como un medio para reexaminar criterios administrativos previos ni para corregir omisiones atribuibles a la propia autoridad, pues ello implicaría una mera discrepancia interpretativa ajena al supuesto legal de nulidad, en perjuicio de la seguridad jurídica del titular del registro. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1681/25-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 50. Abril 2026. p. 274