Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 48191
Clave: IX-P-2aS-640
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2019 00:00
LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, OBLIGA A LA SALA REGIONAL ORDINARIA A INSTRUIR EL ASUNTO ENVIADO POR LA SALA ESPECIALIZADA.- En términos del artículo 58-19, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Magistrado Instructor de un juicio de resolución exclusiva de fondo debe examinar su procedencia; y, de advertir que en la demanda solo se plantearon conceptos de impugnación de forma o procedimiento, la remitirá a la Oficialía de Partes Común para que lo ingrese como juicio en la vía tradicional. En ese sentido, considerando que se está ante un procedimiento especial para reconducir la vía, en el cual no existe disposición legal que le permita a la Sala Regional Ordinaria rechazar el conocimiento del asunto enviado por el Magistrado Instructor de Sala Especializada, se concluye que es su obligación continuar con la instrucción del juicio; sin que pueda objetar el conocimiento del asunto bajo la justificación del rechazo de la competencia enviada, porque se insiste, la determinación adoptada por el Instructor de la Sala Especializada se dicta dentro del procedimiento especial de reconducción de vía y no en un conflicto de competencia entre Salas.
PRECEDENTES:
VIII-P-2aS-462
Conflicto de Competencia por Razón de Materia Núm. 122/18-ERF-01-7/987/19-17-05-7/199/19- S2-06-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 36. Julio 2019. p. 207