Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48195
Clave: IX-P-2aS-645
Época: Novena Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2026 00:00
VALOR EN ADUANA DE VEHÍCULOS USADOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. RESULTA LEGAL QUE LA AUTORIDAD MOTIVE SU RESOLUCIÓN EN LOS DATOS OBTENIDOS DE UNA PÁGINA DE INTERNET
RESULTA LEGAL QUE LA AUTORIDAD MOTIVE SU RESOLUCIÓN EN LOS DATOS OBTENIDOS DE UNA PÁGINA DE INTERNET.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, primer párrafo, de la Ley Aduanera, 5, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, 76 del Reglamento de la Ley Aduanera, 79, primer párrafo, 93, fracción VII y 210-A, primer párrafo del Código Federal de Procedimientos Civiles, la autoridad aduanera para determinar el valor en aduana de un vehículo usado válidamente puede utilizar como medios de prueba, como un elemento de convicción respecto del valor del vehículo materia del procedimiento aduanero, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, como puede ser cualquier página de internet en la que se contenga una base de datos, como por ejemplo de una concesionaria en la que ésta, pone a disposición del público en general datos de los vehículos con la finalidad de venta; siempre que también cumpla con lo previsto en el Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y, el artículo 7 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2737/24-05-02-5/760/25-S2-07-01[06].- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 50. Abril 2026. p. 233