Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48196
Clave: IX-P-2aS-650
Época: Novena Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2026 00:00
VEHÍCULOS USADOS. DETERMINACIÓN DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN
GENERAL DE IMPORTACIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 64, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77 y, 78 de la Ley Aduanera, el artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio; el artículo 7 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; y, el “Estudio 1.1. Trato aplicable a los vehículos de motor usados” del Comité Técnico de Valoración de Aduanas; para determinar la base gravable del impuesto general de importación, tratándose de vehículos usados, la autoridad puede, aplicar los métodos de valor de transacción de mercancías idénticas, valor de transacción de mercancías similares, valor de precio unitario de venta y, valor reconstruido de las mercancías importadas; o, directamente acudir a lo dispuesto en el último párrafo del numeral 78 de la Ley Aduanera. Ahora, en caso de que el valor no pueda fijarse con arreglo a los métodos antes indicados, se deben de utilizar criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones previstos en la normativa antes indicada, sobre la base de los datos disponibles en el país de importación. Sin que sea factible que la determinación del valor en aduana se base en: a) el precio de venta en el país de importación de mercancías producidas en dicho país; b) un sistema que prevea la aceptación, a efectos de valoración en aduana, del más alto de dos valores posibles; c) el precio de mercancías en el mercado nacional del país exportador; d) un costo de producción distinto de los valores reconstruidos que se hayan determinado para mercancías idénticas o similares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6; e) el precio de mercancías vendidas para exportación a un país distinto del país de importación; f) valores en aduana mínimos; y; g) valores arbitrarios o ficticios. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2737/24-05-02-5/760/25-S2-07-01[06].- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 50. Abril 2026. p. 235