Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48208
Clave: IX-P-SS-509
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2026 00:00
CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN (CUCA). ES IMPROCEDENTE SU AUMENTO CUANDO LA APORTACIÓN DE CAPITAL SE PRETENDE PAGAR MEDIANTE LA CESIÓN O TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DE TÍTULOS DE CRÉDITO
CUANDO LA APORTACIÓN DE CAPITAL SE PRETENDE PAGAR MEDIANTE LA CESIÓN O TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DE TÍTULOS DE CRÉDITO.- De conformidad con el artículo 78, párrafo décimo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2014, los aumentos de capital deben adicionarse a la cuenta de capital de aportación únicamente en el momento en que las aportaciones sean efectivamente pagadas. Ahora bien, de conformidad con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la cesión o transmisión de derechos de cobro derivados de títulos de crédito, como el pagaré, no constituye por sí misma un pago en especie apto para cumplir con dicho requisito, ya que tales títulos representan únicamente una promesa incondicional de pago y legitiman a su tenedor para exigir el cumplimiento de la obligación en ellos consignada, mas no implican la extinción inmediata de ésta. En ese sentido, la transmisión del pagaré no equivale a la entrega de una cosa que extinga la obligación mediante dación en pago, sino que produce únicamente un cambio de acreedor, subsistiendo la obligación principal hasta en tanto no se realice el cobro efectivo al deudor. Por ende, mientras el importe del título de crédito no sea efectivamente percibido, la aportación de capital debe considerarse suscrita pero no exhibida, lo que impide su registro válido como aumento en la cuenta de capital de aportación (CUCA). Consecuentemente, resulta improcedente incrementar la cuenta de capital de aportación con motivo de una aportación pretendidamente pagada mediante la cesión de derechos de cobro o de títulos de crédito, como el pagaré, toda vez que no debe considerarse como una forma de pago, en tanto que, en ese momento no se está entregando la cantidad debida. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26403/23-17-03-1/374/25-PL-07-04[09].- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 51. Mayo 2026. p. 23