Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48210
Clave: IX-P-SS-511
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2026 00:00
DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS. PUEDEN PRESENTARSE POR EL CONTRIBUYENTE UNA VEZ INICIADO EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, ENTRE OTROS CASOS, CUANDO SÓLO SE INCREMENTEN LOS INGRESOS ACUMULABLES, NO ASÍ LOS INGRESOS NETOS
CONTRIBUYENTE UNA VEZ INICIADO EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, ENTRE OTROS CASOS, CUANDO SÓLO SE INCREMENTEN LOS INGRESOS ACUMULABLES, NO ASÍ LOS INGRESOS NETOS.- Conforme al artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones sus declaraciones, aun cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, entre otros supuestos, cuando sólo incrementen sus “ingresos” o el valor de sus actos o actividades. Ahora, si bien es cierto, el artículo en comento al señalar “ingresos” no establece qué tipo de ingresos son los que se deban considerar para modificar una declaración, de una interpretación armoniosa y conjunta del artículo en análisis y del diverso 9° de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se estima que cuando el legislador indicó que el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aun cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, entre otros casos, cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades; se refería a que los ingresos que se deben aumentar en una declaración que modifique a la anterior, presentada durante el ejercicio de facultades de comprobación, deben ser los ingresos acumulables y no los netos, toda vez que son los ingresos acumulables los que se toman en consideración para calcular el impuesto sobre la renta del ejercicio correspondiente; considerar lo contrario, sería tanto como impedir o desconocer el cumplimiento de las obligaciones fiscales, porque ello implicaría soslayar la justificación teleológica de toda disposición sustantiva fiscal, que no es otra que lograr un total cumplimiento de las obligaciones fiscales, entre ellas, la relativa al pago de las contribuciones. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1545/19-17-08-8/909/20-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 51. Mayo 2026. p. 58