Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48211
Clave: IX-P-SS-512
Época: Novena Época
Materia(s): CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2026 00:00
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES EN MATERIA FISCAL. NO ESTÁ CONDICIONADA A QUE LA AUTORIDAD FISCAL PREVIAMENTE A SU DETERMINACIÓN, DEMUESTRE QUE EL CONTRIBUYENTE TENÍA TRABAJADORES EN EL EJERCICIO REVISADO
NO ESTÁ CONDICIONADA A QUE LA AUTORIDAD FISCAL PREVIAMENTE A SU DETERMINACIÓN, DEMUESTRE QUE EL CONTRIBUYENTE TENÍA TRABAJADORES EN EL EJERCICIO REVISADO.- De conformidad con los artículos 123, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas. Luego entonces, la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en materia fiscal, no está condicionada a la demostración previa, por parte de la autoridad fiscalizadora, que el contribuyente tenía trabajadores en el ejercicio revisado, en razón de que, si la autoridad derivado del ejercicio de una facultad de comprobación fiscal, determina ingresos acumulables omitidos o rechaza deducciones respecto del impuesto sobre la renta, es indudable que se modificará la base gravable de esa contribución y por tanto, la determinación del reparto adicional de utilidades en una resolución en materia fiscal, es una consecuencia derivada de la modificación de dicha base gravable del impuesto referido, de ahí que se sostenga que la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades no está supeditada a que la autoridad demuestre previamente que el contribuyente tenía trabajadores, pues dicha determinación no es de carácter laboral, sino exclusivamente fiscal y la autoridad fiscal únicamente constata que el reparto sea correcto. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1545/19-17-08-8/909/20-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 51. Mayo 2026. p. 59