Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 48212
Clave: IX-P-2aS-659
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2023 00:00
SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO CUANDO EL ACTOR NO CUMPLE CON EL REQUERIMIENTO RELATIVO A RECOGER EL FORMATO DE EDICTOS Y PAGAR LAS PUBLICACIONES RESPECTIVAS, PARA EMPLAZAR AL TERCERO INTERESADO.- En términos del artículo 3, fracción III, de la ley referida, en el juicio contencioso administrativo federal es parte el tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión de la actora; supuesto que se actualiza cuando se controvierte una resolución en la que además de un crédito fiscal, la autoridad hacendaria determina un reparto adicional de las utilidades en favor de los trabajadores de la actora. En ese caso, debe emplazarse a los empleados de la demandante, por conducto de la organización sindical o quien legalmente represente a la mayoría de ellos, con la finalidad de integrar debidamente la relación jurídico procesal. Cuando no sea posible su localización, el emplazamiento podrá efectuarse por edictos, a cargo de la accionante, conforme a lo previsto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia. Al ordenarse la notificación inicial al tercero, por esa vía, surge la obligación para la actora de recoger el formato de edictos y erogar los gastos de su publicación.
Por lo cual, cuando sin causa justificada la demandante no cumpla con el requisito antes referido, a pesar de haber sido requerida en ese sentido, procede el sobreseimiento del juicio, en términos de los artículos 3, fracción III, 8, fracción XVII y último párrafo, 9, fracción II, así como 14 fracción VII, todos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que la omisión de la actora, propicia que este Tribunal no pueda pronunciarse sobre el fondo de la controversia, al no encontrarse debidamente integrada la relación tripartita jurídico procesal, como lo establece el artículo 3 de la citada ley adjetiva, parte actora-demandada-tercero interesado, pues, si se resolviera el fondo del asunto aún sin haber sido emplazados los terceros interesados implicaría dejarlos en estado de indefensión.
PRECEDENTES:
IX-P-2aS-199
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 251/20-29-01-2/1540/21-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 19. Julio 2023. p. 68