Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 48218
Clave: IX-P-2aS-666
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2003 00:00
TENEDOR.- CARGA DE LA PRUEBA.- En términos del artículo 146 de la Ley Aduanera, vigente en 1998, la tenencia de mercancías de procedencia extranjera debe ampararse en todo tiempo con el pedimento aduanero que acredite su legal importación, con la nota de venta expedida por la autoridad fiscal federal, si dichas mercancías se enajenan por ésta, o con factura expedida por empresario establecido, de adquirirse en el país, con excepción de la mercancía de procedencia extranjera que sea de uso personal; por lo tanto, si el tenedor afirma que se encuentra en la excepción de la regla general, esto es que la mercancía nueva que se le embargó era para uso personal, recae en el mismo la carga de la prueba en términos del artículo 83 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en la materia.
PRECEDENTE:
V-P-2aS-192
Juicio No. 8983/99-11-05-2/275/00-S2-07-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 27. Marzo 2003. p. 97