Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48220
Clave: IX-CASR-11CDMX-1
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2026 00:00
LITISPENDENCIA Y COSA JUZGADA. DIFERENCIAS DE LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
IMPROCEDENCIA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- En términos del artículo 8, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es improcedente el juicio de nulidad cuando los actos combatidos sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución ante una autoridad administrativa o ante el propio Tribunal y, la fracción III del mismo precepto, contempla la improcedencia cuando el acto impugnado haya sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal, siempre que hubiera identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado, aunque las violaciones alegadas sean diversas. De tal forma, que la diferencia entre la causal de improcedencia contenida en la fracción V, conocida en el argot jurídico como “litispendencia” y la fracción III, conocida como “cosa juzgada”, ambas del artículo 8 de la legislación en comento, es que en la primera no existe sentencia pronunciada por el Tribunal que haya quedado firme y en la segunda, resulta indispensable la existencia de ese pronunciamiento de fondo que haya quedado intocado o firme en términos del artículo 53, de la misma ley. Lo anterior, pues la cosa juzgada atiende a un pronunciamiento que jurídicamente es inamovible y al no revestir esa característica aún es viable afirmar que se encuentra sub judice o pendiente de resolución judicial. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18527/25-17-11-8.- Resuelto por la Décimo Primera Sala Regional en la Ciudad de México del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 51. Mayo 2026. p. 133