Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 05/06/2026
Tesis
Registro digital: 2032220
Época: Duodécima Época
Materia(s): Penal
Tesis: P./J. 124/2026 (12a.)
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/06/2026 10:11
CONSTANCIAS DE ANTECEDENTES PENALES POR LA COMISIÓN DE DELITOS GRAVES UNA VEZ COMPURGADA LA PENA DE PRISIÓN. EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN V, INCISO G), DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL NO VULNERA EL DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN.

Hechos: Una persona tramitó una constancia de antecedentes penales en la cual se asentó que se había dictado una sentencia condenatoria en su contra por la comisión de un delito grave.

Promovió amparo indirecto al estimar que ese registro la discrimina, le impide encontrar trabajo y readaptarse socialmente, además de involucrar sus datos personales sin autorización. El Juzgado de Distrito le negó el amparo, por lo que interpuso un recurso de revisión que fue remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Criterio jurídico: Del artículo 27, fracción V, inciso G), de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se desprende la emisión de constancias de antecedentes penales después de compurgada una pena de prisión sólo por la comisión de delitos graves, lo que no constituye un trato discriminatorio, sino una distinción que es razonable entre delitos graves y no graves, considerando las afectaciones que los primeros producen a la sociedad, por lo que dicho precepto no vulnera el derecho humano a la igualdad y a la no discriminación.


Justificación: El referido artículo dispone que los registros de antecedentes penales deben cancelarse cuando se compurgue la pena de prisión, salvo que se trate de delitos graves.

La conservación de esos antecedentes, aun después de haberse compurgado la pena, sólo cuando se trate de delitos graves, deriva de una distinción justificada respecto de los ilícitos no graves, pues los primeros ameritan un tratamiento más importante, en atención a que producen afectaciones más severas a la sociedad.

Por ello, deben preservarse para fines de investigación criminal y seguridad pública, relaciones consulares, el ejercicio de derechos o cumplimiento de deberes, incluso para realizar una actividad pública o privada que, por su naturaleza o por exigirlo el interés público, requiera que la persona no haya cometido delitos graves.

Así, se trata de una disposición que establece una distinción normativa que brinda un trato diferente y justificado, que se sustenta en la gravedad de los delitos cometidos, lo que opera como una medida de seguridad diseñada por la política criminológica del Estado.

En consecuencia, el artículo 27, fracción V, inciso G), de la Ley Nacional de Ejecución Penal no es violatorio del derecho humano a la igualdad y a la no discriminación, contemplado en los artículos 1o. de la Constitución Federal, 1, numeral 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


PLENO.

Esta tesis se publicó el viernes 5 de junio de 2026 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 8 de junio de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).