Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 9 de 29
Mostrando solo tesis del 05/06/2026
Tesis
Registro digital: 2032223
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: PR.A.C.CS. J/5 A (12a.)
Instancia: Plenos Regionales
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/06/2026 10:11
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR INCREMENTO EN EL COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO (CUS). TIENE LA NATURALEZA DE UN IMPUESTO (ARTÍCULOS 53 Y 62 DE LAS LEYES DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA LOS EJERCICIOS FISCALES 2016 Y 2019).

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la naturaleza de la contribución especial por incremento en el coeficiente de utilización del suelo (CUS) establecida en los artículos señalados. Mientras que uno consideró que es un derecho, en virtud de que se trata del pago de cierta cantidad por recibir un servicio del Estado en su función de derecho público; el otro concluyó que es una contribución de mejoras, porque grava el incremento en la densidad de la edificación en las áreas de actuación con potencial de desarrollo urbano, con el beneficio que conlleva el accionar del Estado para, de forma paralela, incrementar los servicios urbanos en esa área impactando la plusvalía de las edificaciones en beneficio de sus propietarios.


Criterio jurídico: La naturaleza jurídica de la contribución especial por incremento en el CUS establecida en los artículos 53 y 62 de las Leyes de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, para los ejercicios fiscales 2016 y 2019, es la de un impuesto.


Justificación: Los preceptos mencionados establecen que es objeto de la contribución especial por incremento en el CUS, el incremento en la densidad de la edificación, en las áreas de actuación con potencial de desarrollo, que se obtenga a solicitud de la persona física o jurídica en predios susceptibles a la aplicación de las normas generales de control territorial y a las normas por vialidad que se derivan de los planes parciales de desarrollo urbano del Municipio de Zapopan.

Sin embargo, no se trata de una contribución de mejoras, aun cuando el legislador la haya ubicado en el capítulo de contribuciones especiales, porque con su pago la persona obligada no se beneficia de forma directa por obras públicas, debido a que éstas aún no se han ejecutado ni se encuentran en el plan de desarrollo urbano. Tampoco tiene el carácter de derecho, ya que no tiene su origen en la recepción de un servicio público prestado en forma individualizada, concreta y determinada a favor de una persona, ni en el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público del Estado.

De sus elementos deriva que su naturaleza es la de un impuesto, porque: 1) constituye una contribución impuesta por el Municipio de Zapopan, Jalisco, de forma unilateral y coactiva; 2) el hecho imponible lo realiza directamente el particular (que es el incremento en la densidad de la edificación en las áreas de actuación con potencial de desarrollo), y se constituye sobre actos que reflejan una disponibilidad económica real como consecuencia de la propiedad o posesión inmobiliaria; y 3) el hecho imponible no está vinculado a la realización de un acto o actividad a cargo de la administración pública local, porque si ésta no realiza las acciones establecidas en las normas generales de control territorial y las normas por vialidad que se derivan de los planes parciales de desarrollo urbano de dicho Municipio (aprobadas y aplicables), de todas formas nace la obligación tributaria con la entrega al sujeto obligado del dictamen favorable para la aplicación del coeficiente de utilización del suelo máximo optativo, emitido por la autoridad competente.

En consecuencia, si la contribución especial mencionada tiene el carácter de impuesto, queda sujeta al cumplimiento de los principios tributarios contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Esta tesis se publicó el viernes 5 de junio de 2026 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 8 de junio de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).