Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 05/06/2026
Tesis
Registro digital: 2032229
Época: Duodécima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: P./J. 118/2026 (12a.)
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/06/2026 10:11
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPALES. EL ARTÍCULO 14 BIS DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE CAMPECHE INVADE LA ESFERA COMPETENCIAL EXCLUSIVA DEL MUNICIPIO Y TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA MUNICIPAL.

Hechos: El Municipio de Campeche promovió controversia constitucional en la que demandó la invalidez del artículo referido, publicado el 12 de julio de 2024, que exceptúa a las obras públicas de interés estatal de gran impacto de obtener la licencia municipal de construcción. Consideró que el legislador local invade su esfera competencial, prevista en el artículo 115, fracción V, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Criterio jurídico: El artículo 14 Bis de la Ley de Obras Públicas de Campeche, que exceptúa de la obligación de obtener la licencia municipal tratándose de construcciones de obras públicas de interés estatal de gran impacto, es inconstitucional, ya que invade la esfera competencial exclusiva del Municipio y transgrede el principio de autonomía municipal, porque vacía de contenido la facultad municipal de otorgar licencias y permisos de construcción establecida en el artículo 115, fracción V, inciso f), de la Constitución Federal.


Justificación: Los Municipios tienen la facultad de otorgar licencias y permisos para construcciones, de conformidad con lo dispuesto por el indicado artículo 115, fracción V, inciso f), atribución que debe ejercerse en los términos de las leyes federales y estatales, sin que dicha facultad pueda interpretarse de manera que se anule o se vacíe de contenido la competencia municipal, pues la intervención de los Estados, a través de sus leyes, debe limitarse a establecer las bases generales y los lineamientos de coordinación necesarios para el ejercicio armónico de esa facultad, respetando siempre el ámbito de decisión propio de los Ayuntamientos.

Al exentar de la obligación de obtener la licencia de construcción para la ejecución de obras públicas de interés estatal de gran impacto, el Congreso de Campeche transfirió al Ejecutivo una facultad que la Constitución establece en favor de los Ayuntamientos, lo que les impide ejercer su potestad de regular y controlar las construcciones en su territorio; por lo tanto, la norma impugnada invade la esfera competencial exclusiva del Municipio y transgrede el principio de autonomía municipal.


PLENO.

Esta tesis se publicó el viernes 5 de junio de 2026 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 8 de junio de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).